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Cambio desde hoy en las bajas laborales: la Seguridad Social modifica así sus notificaciones

  • La modificación procede de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de junio.

  • La principal novedad es la ampliación del colectivo obligado a recibir electrónicamente estas comunicaciones.

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Sergio Delgado

Editor

¿Empiezas septiembre estando de baja? Ojo, porque esta novedad te interesa.  

Desde el pasado martes 1 de septiembre de 2026, determinadas comunicaciones relacionadas con las prestaciones por incapacidad pasan a realizarse obligatoriamente por vía electrónica.

O lo que es lo mismo: estos trabajadores deben prestar más atención a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y no esperar necesariamente una carta en su domicilio.

La modificación procede de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de junio. La norma concedía un plazo de tres meses para su entrada en vigor, por lo que comienza a aplicarse precisamente este 1 de septiembre.

La disposición modifica varios artículos de la Orden ISM/903/2020, que regula las comunicaciones electrónicas dentro de la Administración de la Seguridad Social.

¿A quién afecta el cambio de la Seguridad Social?

La principal novedad es la ampliación del colectivo obligado a recibir electrónicamente estas comunicaciones. Desde ahora se incluyen las personas físicas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal.

También se aplica cuando la comunicación esté relacionada con prestaciones por incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes. Estos colectivos se incorporan a otros que ya estaban sujetos a este sistema, como determinados beneficiarios de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

La Administración argumenta que los trabajadores integrados en el mercado laboral y profesional utilizan de forma generalizada dispositivos electrónicos y disponen, en términos generales, de los conocimientos y medios necesarios para acceder a estas comunicaciones.

El SMS o el correo electrónico no serán la notificación oficial

Uno de los aspectos que conviene tener claros es la diferencia entre recibir un aviso y recibir la propia notificación administrativa.

La Seguridad Social utilizará los datos de contacto electrónico que tenga registrados para comunicar al ciudadano que existe un nuevo documento disponible. Sin embargo, el aviso recibido en el dispositivo no sustituye a la notificación.

El documento deberá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), que es donde se ponen a disposición las comunicaciones con los correspondientes efectos administrativos.

Por ello, como es lógico, es importante comprobar que el teléfono móvil y los datos electrónicos comunicados a la Administración estén correctamente actualizados.

La desaparición de la atención presencial

El paso al formato electrónico no significa que desaparezca completamente la atención presencial. La nueva regulación incorpora varias salvaguardas para las personas que tengan dificultades con estos procedimientos.

Cuando la entidad gestora no disponga de los datos de contacto electrónico necesarios para enviar el aviso, podrá recurrir a medios no electrónicos. En ese caso, también deberá informar al interesado de la posibilidad de identificar un dispositivo para recibir los avisos posteriores.

Además, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social podrán prestar asistencia presencial. Incluso se contempla que un funcionario facilite válidamente el acceso a la SEDESS cuando sea necesario.

La Seguridad Social quiere acelerar los procedimientos

Detrás de la reforma también existe una cuestión de tiempos. Una carta implica imprimir documentación, distribuirla, controlar su entrega y gestionar los casos en los que no consigue llegar a su destinatario.

La Administración señala que la vía electrónica permite conocer antes las resoluciones y aporta mayor celeridad y seguridad jurídica. El cambio también reduce los gastos postales y los recursos humanos destinados a gestionar las notificaciones tradicionales.

La rapidez resulta especialmente relevante en determinados procesos de incapacidad temporal. El propio BOE recuerda que existen situaciones en las que el pago de la prestación debe mantenerse hasta que se notifique una resolución de alta médica o una denegación de incapacidad permanente.

Un retraso postal podía prolongar durante algunos días el abono de una prestación cuando ya no correspondía.

Imágenes | Julie Ricard, amir maleky

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