
La Agencia Tributaria ha reactivado en 2025 la compensación de deudas tributarias pendientes con las devoluciones de la declaración de la Renta.
Un procedimiento, que se ajusta a la legalidad y que afectará, sobre todo, a los autónomos con pagos aplazados, así como a cualquier contribuyente que mantenga obligaciones fiscales sin saldar con la Administración.
En qué consiste la compensación
Los procedimientos de compensación son un mecanismo regulado por la AEAT que permite saldar deudas utilizando créditos a favor del contribuyente, como una devolución del IRPF.
Como se informa en el sitio web oficial de la Agencia Tributaria, estos pueden aplicarse “de oficio” por parte de Hacienda o ser solicitada por el propio contribuyente. En estos casos, se aprovechará la campaña de la Renta 2025 para compensar o restar una parte de la deuda.
De este modo, afecta a cualquier persona física o jurídica que presente la declaración con resultado a devolver y mantenga deudas con la Administración tributaria. En estos casos, Hacienda puede retener parcial o totalmente la devolución para cubrir lo adeudado, sin necesidad de autorización previa.
Un supuesto que puede afectar especialmente a autónomos con varios frentes abiertos, como el pago de los impuestos de IVA e IRPF o ciertas retenciones fiscales o pagos que hayan sido fraccionados.
Muchas devoluciones que no llegan
Según ha informado la AEAT, durante el mes de abril, ha habido más de 7,6 millones de contribuyentes que han presentado su declaración de IRPF y un elevado porcentaje de estos tienen derecho a devolución.
En total, se calcula que cerca de 6 millones. Sin embargo, los importes a devolver e incluso muchas de las devoluciones no se realizarán debido a este mecanismo de compensación.
Así, desde el inicio de la campaña de Renta, las solicitudes irán pasando por distintas fases: aquí nos interesa, en concreto, la de recaudación, que obliga a revisar deudas antes de efectuar el pago de una devolución. Así, antes de emitir pagos, hay un filtro previo de deudas pendientes, por lo que se paraliza la devolución, se cobra la deuda pendiente y, si queda dinero por devolver, entonces se efectúa el pago en cuestión.
En este sentido, si la compensación se hace de oficio, el contribuyente recibirá una notificación electrónica o postal informando de la decisión. En caso de querer compensar de forma voluntaria, puede hacerlo desde la Sede Electrónica de la AEAT mediante la opción "Solicitud de compensación".
Si la Renta no compensa...
Por último, desde la Agencia Tributaria se señala también que "si el crédito es inferior a la deuda, la parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago".
Dicho de otro modo, si la Renta no compensa todas las deudas pendientes, servirá para reducir la cantidad aplazada, que deberá pagarse en los mismos plazos y con las mismas condiciones. En cambio, si era inferior, como ya hemos visto, se abonará el "sobrante" antes del plazo habitual que tiene la Administración para los pagos de Renta.
Por descontado, si los contribuyentes no están conformes con la compensación aplicada, pueden presentar alegaciones o un recurso económico-administrativo, para el que suele ser recomendable contar con asesoramiento fiscal si hay dudas sobre el origen o la cuantía de la deuda.
Para evitar sorpresas, lo más prudente es:
- Consultar el estado de tus deudas pendientes antes de hacer la Renta.
- Revisar el buzón electrónico de notificaciones.
- Mantenerse al tanto de cualquier retención o incidencia en tu devolución.
Y si te correspondía devolución… mejor no contar con ella hasta que Hacienda confirme que no tienes cuentas pendientes.