La Ley de prevención del blanqueo de capitales establece, a los sujetos obligados, a adoptar determinadas medidas para detectar posibles amenazas en relación a este tema. La propia Ley establece tres tipos de medidas: normales, simplificadas y reforzadas.
La diferencia entre ellas no es tanto en relación a su naturaleza sino por su intensidad y es el propio sujeto obligado quien determina el tipo de medida a adoptar con cada uno de sus clientes. Cuando un sujeto no pueda aplicar a un cliente las medidas preventivas especificadas por la Ley, deberá desistir de mantener relación mercantil alguna con dicho cliente.






