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No puedes publicar los datos de tus morosos

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En Lepe, un comerciante propietario de una pequeña tienda de alimentación, harto de deudas, se dispone a colocar en el escaparate la relación de clientes morosos, que en suma total le adeudan más de 5.000 euros. Las informaciones que hay en prensa son ambiguas y no precisan si realmente ha publicado la lista de morosos en el escaparate o se dispone a hacerlo, pero, en el supuesto que decida publicitar esta información, éste hombre va a tener un verdadero problema, dado que la legislación vigente en protección de datos, protege al moroso y no al acreedor.

En el caso de que este hombre publique estos datos personales de sus clientes y no cuente con el consentimiento expreso de los mismos, extremo que dudo bastante que esta tienda tenga, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos le puede puede acarrear una sanción mínima de 600 euros y puede llegar incluso a los 60.000 euros por incumplimiento del deber de secreto que fija la propia LOPD.

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Que pague el alcalde

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Hace unos días nos hicimos eco de la noticia de una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA), que obliga a un alcalde a pagar en 30 días una deuda de su Ayuntamiento con una empresa, o tendrá que responder de esa deuda con sus propios bienes personales. Hoy en Expansión, el gerente de esta empresa cuenta su punto de vista sobre el tema.

Hemos visto muchos casos como estos, donde las empresas llegan incluso a cerrar por no poder cobrar los servicios prestados a las Administraciones Públicas. En este caso hablamos de una empresa a la que, actualmente, 6 ayuntamientos le deben cerca de 7 millones de euros, que ya ha tenido que despedir a la mitad de su plantilla y que la otra mitad puede seguir el mismo camino si no se cobran esas facturas pendientes.

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Plántale cara a las deudas

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Muchos son los autónomos y empresarios que debido a la situación económica global actual han visto mermadas sus capacidades financieras, sus posibilidades de negocio y en definitiva han visto tambalear su fuente de ingresos hasta que al final han entrado en una espiral de no poder hacer frente a los pagos y con ello incurrir en deudas, hoy y aquí quiero referirme muy especialmente a aquellos autónomos que han arriesgado todo su patrimonio personal, lo han perdido y se han visto conducidos a una vorágine destructiva ya no tan solo de perder todo lo que tenían sino además quedar endeudados por muchos sitios.

Desde aquí voy a intentar desdramatizar en la medida de lo posible esa situación, ver que hay vida más allá de ello y que no por haber sufrido ese percance el autónomo tiene que sentirse ni un perdedor, ni un estafador y muy especialmente que se le puede hacer frente a ello.

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La empresa más rentable del mundo

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Hoy he conocido la empresa más rentable del mundo. No, no penséis en ninguna multinacional ni en ninguna empresa mastodóntica. Es un autónomo raso, con un par de trabajadores a su cargo que se dedica a prestar servicios auxiliares a otras empresas de construcción.

Esta empresa es la más rentable del mundo porque tiene gastos cero. Si, así como suena. Mejor dicho, si tiene gastos que no son cero pero no le paga absolutamente a nadie. Sólo considera ingresos y éste caballero no recuerda cuándo fue la última vez que pagó una factura. No es que sea un moroso profesional, es que gestiona la empresa de una manera particular.

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La persecución de morosos por las redes sociales funciona

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Si decimos que las redes sociales tienen multitud de utilidades no vamos a decir nada nuevo; ahora bien que un restaurante mexicano lance una campaña promocional en Twitter y Facebook persiguiendo a un moroso y que consiga cobrar cobrar con rapidez es otro cantar. Pongámonos en antecedentes.

El restaurante mexicano Texas Ribs tuvo la mala suerte de que un cliente abandora el local dejando una cuenta sin pagar de unos 53 dólares. Para intentar cobrar esta cantidad, el restaurante lanzó una campaña que regalaba una consumición a todos los que se hagan fan en Facebook de su página, los sigan en Twitter y le hagan un reply al cliente que se fue sin pagar increpándolo al pago.

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Sres políticos: el problema no es el IVA, es la factura

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El congreso de los diputados ha vuelto a aprobar una proposición para que se modifique la Ley del IVA y premita a las pymes y autónomos ingresar a Hacienda sólo el IVA realmente pagado. Vuelvo a repetir que esto es pan para hoy y hambre para mañana, porque esta modificación genera pasar a un criterio de caja en el tratamiento del IVA y por tanto mayores cargas administrativas.

Ahora veamos un ejemplo muy real que al menos a mí me pasa. Llevo con una factura en el cajón desde el año 2006, por importe de 27.000 euros. Esos 27.000 euros, tienen 3.700 euros que en su momento ingresé a Hacienda y después rectifiqué la liquidación de IVA aplicando el Art 80. Como vemos, en su momento volví a recuperar ese IVA pero el problema señores políticos, es que llevamos para 3 años con un procedimiento de reclamación de cantidad a un moroso caradura y el juzgado no ha dictado todavía una orden de ejecución de sentencia.

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Impagos en internet y el caso del Conservatorio Nacional de Chile:cuidado con estas actuaciones

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Cuando un cliente no nos paga, nos solemos cabrear, mucho. Y me he tropezado con un enfado monumental de un diseñador web chileno que ha realizado la página del conservatorio Nacional de Música del país sudamericano.

Patricio Alcózer, diseñador al que se le encargó esta página, cuenta cómo lo han toreado hasta la extenuación para satisfacer los honorarios pactados y ha decidido tomarse la justicia por su mano y dejar de prestar los servicios en dicha web. El resultado no es que la web deje de estar online, sino que aparece con el mensaje que acompaña a este post tal y como podemos comprobar si visitamos la web del conservatorio chileno. ¿Podemos copiar esta idea en España?

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Futura regulación para las empresas de recobros

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Es curioso cómo por un lado comenzamos a liberalizar servicios y por otro lado, las propias empresas prestadoras de servicios de recobro de deudas comienzan a solicitar una regulación específica para el sector.

Según las propias empresas del sector, se hace necesaria una regulación que cierre la puerta al intrusismo y dote de protección jurídica al moroso frente a los abusos que puede ser sometido como por ejemplo la divulgación de datos privados y la representación pública de la situación económica que sufre una persona o familia.

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Balance de la crisis: los ayuntamientos no pagan porque no quieren

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En la sesión de control parlamentaria, el Presidente del Gobierno ha avanzado las cantidades de proyectos que el ICO ha avalado para autónomos y pymes. Dentro de los datos porporcionados por el presidente, me quedo con el avance de avales materializados en la línea ICO avales de anticipos. Veamos el desglose de las fuentes financieras del ICO:

  • 1.300 millones euros para financiar a 59.000 autónomos y a 130.000 empresas, la mayoría pymes.

A priori, parecen unas cifras excelentes y pueden hacer parecer al ICO como un instrumento vertebrador de la corriente financiera y necesidades de financiación de la pyme. Ahora veamos los resultados que e preveían.

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Impagos: cómo cobrar una deuda

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Cuando un empresario tiene que enfrentarse a una situación de impago, en muchas ocasiones no conoce el procedimiento a seguir. La gestión de los impagos debe llevarse a cabo adecuadamente, ya que podemos encontrarnos desde un cliente despistado (al que podemos asustar o perder si recurrimos a métodos demasiado expeditivos) a un auténtico moroso, que pueda hacer peligrar nuestra tesorería.

El punto de partida del cobro de una deuda pasa por un primer aviso. Básicamente, se trata de un recordatorio, bien mediante correo electrónico o a través de una llamada telefónica, con el que vamos a distinguir al moroso del cliente olvidadizo. En esta primera etapa, es importante insistir más en la buena fe del cliente (“le llamamos porque creemos que ha olvidado realizar la transferencia que acordamos y se lo recordamos amablemente”) que en su condición de moroso (“se ha retrasado un día en el pago de la factura XXXX, por lo cual vamos a llevarle al juzgado y ya se puede ir preparando”). Este primer aviso debería realizarse en los siete días siguientes al plazo acordado para recibir el pago.

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