
En Lepe, un comerciante propietario de una pequeña tienda de alimentación, harto de deudas, se dispone a colocar en el escaparate la relación de clientes morosos, que en suma total le adeudan más de 5.000 euros. Las informaciones que hay en prensa son ambiguas y no precisan si realmente ha publicado la lista de morosos en el escaparate o se dispone a hacerlo, pero, en el supuesto que decida publicitar esta información, éste hombre va a tener un verdadero problema, dado que la legislación vigente en protección de datos, protege al moroso y no al acreedor.
En el caso de que este hombre publique estos datos personales de sus clientes y no cuente con el consentimiento expreso de los mismos, extremo que dudo bastante que esta tienda tenga, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos le puede puede acarrear una sanción mínima de 600 euros y puede llegar incluso a los 60.000 euros por incumplimiento del deber de secreto que fija la propia LOPD.








