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Consecuencias de la acumulación de deudas con Hacienda para una Sociedad

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Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el impago de deudas tributarias conduce a un embargo de bienes del deudor. Pero, además, la acumulación de deudas con la Agencia Tributaria tiene otras consecuencias que son menos conocidas.

Supongamos el caso de una Sociedad Limitada que presenta sus liquidaciones de impuestos, pero no lo las paga. Aparte de las consabidas repercusiones sobre el patrimonio de la empresa y, en su caso, del administrador, la sociedad debe afrontar otras consecuencias que afectan a su consideración como persona jurídica.

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La negociación del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

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Nos realizan una consulta sobre la negociación del aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social, en cuanto al número de plazos y las cuotas mínimas que se pueden pagar.

Hay que hacer constar que la negociación es individualizada; no hay nada establecido al respecto. No obstante podemos concretar unas pautas que suele seguir la administración a la hora de conceder un aplazamiento.

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En 2012 se reducen los plazos de pago según la ley

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La Ley de lucha contra la morosidad establece que en 2012 se reduzcan los plazos de pago a proveedores a 75 días de máximo en los pagos entre empresas y a 40 para el pagp de las Administraciones Públicas. Esta reducción se debe al cumplimiento del régimen transitorio de la ley a los plazos definitivos, que quedarán fijados en 60 y 30 días respectivamente.

Esta noticia sería relevante si realmente se cumpliera la ley. Por desgracia. como ya hemos comentado en varias ocasiones, la morosidad es el principal problema con el que se encuentran las empresas a la hora de mantener su actividad y alcanza tintes dramáticos por su influencia en el cierre de muchas de ellas y la consecuente destrucción de empleo.

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La asistencia mutua, Hacienda podrá investigar deudas en la UE

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Otra de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado 30 de diciembre es la asistencia mutua. De este modo Hacienda podrá participar en las investigaciones sobre deudas tributarias en otros países de la UE.

Con la aprobación de esta medida se adapta a la legislación española una directiva comunitaria que impulsa la presencia o participación de funcionarios de la Administración tributaria de un Estado miembro en las investigaciones administrativas realizadas en otro Estado comunitario.

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Pago de deudas con la Seguridad Social a través de internet y nuevo tablón electrónico de la Seguridad Social

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Comentamos hace meses que se iba a habilitar un mecanismo para pagar las deudas con la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito. Ahora se comunica que este pago de deudas podrá hacerse a través de internet y estará activo a partir del próximo año.

Esta opción se implanta en la Administración Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y permitirá a particulares y empresas el pago de las deudas en vía ejecutiva. Estas operaciones no tendrán comisiones.

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Se podrá pagar a Hacienda con una llamada de teléfono

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La Agencia Tributaria va a poner en marcha un sistema de pago de deudas mediante una llamada telefónica. Este sistema empezará a funcionar el próximo 1 de diciembre y permitirá que las personas físicas con deudas con Hacienda que estén en vía ejecutiva las puedan abonar llamando al número 901 200 345.

A través de este número de teléfono sólo podrán pagarse deudas inferiores a 18.000 euros. Este procedimiento consistirá en comunicar el número de cuenta a través del que se quiere hacer el pago y Hacienda se encargará de realizar el cargo en dicha cuenta.

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Sector farmacéutico, un sector en reconversión

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Farmacia

Recuerdo cuando de pequeño hablaba con mi abuelo de los negocios más seguros para montar, que siempre salía a colación el sector de las farmacias. Hoy, si mi abuelo levantará la cabeza, no sé si diría lo mismo, y no sé si lo diría por culpa especialmente de quien no les paga: las administraciones públicas.

Pensaba y sigo pensando que la salud, del mismo modo que la muerte o los bares, son uno de los negocios más seguros que hay, pues en el primero está claro que mientras no seamos todos robots siempre habrá necesidad de medicamentos para nuestras enfermedades. En el segundo, claro está también que hasta que seamos inmortales, la muerte (y por tanto el negocio con ella) es segura. Y los terceros, siempre tendrán clientela (aunque no siempre rentable, pero ese es otro caso) entre los bebedores de la localidad. Pero mientras los segundos y los terceros dependen de que les pague un privado, el primero depende en gran medida del sector público y ahí radica el problema.

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La responsabilidad de los administradores societarios sobre las deudas con la Seguridad Social

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Hemos visto como, en determinadas circunstancias, a los administradores societarios se les pueden derivar responsabilidades sobre las deudas de la sociedad. ¿Cómo se tratan estos casos cuando las deudas son con la Seguridad Social?

Evidentemente estamos en un caso similar al de las deudas con Hacienda, sin embargo hay una diferencia considerable. Hemos comentado que en el caso de las deudas con la Agencia Tributaria suelen derivarse de manera subsidiaria, es decir una vez que se declara insolvencia de la empresa, sin embargo en el caso de las deudas con la Seguridad Social la derivación de responsabilidades se hace de manera solidaria.

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La responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas

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¿Hasta donde puede llegar la responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas sobre el devenir de las actividades desarrolladas por las sociedades? Mientras que la responsabilidad de los socios sobre las deudas de las sociedades queda limitada por la aportación realizada por los mismos al capital social, no tiene por qué ser así en el caso de los administradores.

La Ley de Sociedades de Capital establece que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por unos actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherenes al desempeño de su cargo”, por tanto sí es posible derivar responsabilidades hacia los administradores cuando se den determinadas circunstancias.

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La reforma de la Ley Concursal, los nuevos administradores concursales

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El Parlamento acaba de aprobar la reforma de la Ley Concursal. Esta reforma, que abarca varios aspectos de la antigua Ley, ha dado un gran cambio a la figura del Administrador Concursal, modificando tanto la propia figura del administrador como sus funciones.

El nuevo texto determina que la Administración Concursal pasará de estar formada por tres a un sólo miembro, que deberá ser economista; auditor de cuentas; titulado mercantil o abogado en ejercicio, si bien habrá una serie de supuestos excepcionales en los que el Juzgado podrá nombrar a dos Administradores.

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