El artículo 116 del Código de Comercio y los beneficios en la empresa

El artículo 116 del Código de Comercio y los beneficios en la empresa
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La base de todo nuestro sistema mercantil reposa sobre el Código de Comercio. Esta norma lleva vigente desde el año 1.885, con todo lo que ha llovida desde entonces y a pesar de sufrir diversas modificaciones, el cuerpo íntegro se mantiene vigente.

El artículo 116 sobre el que quiero recordar dice textualmente lo siguiente:

El contrato de compañías, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.


Como vemos, uno de los principales pilares de la actividad mercantil consiste en obtener lucro a partir de la puesta en común de nuestros propios bienes. Este es uno de los objetivos principales de la empresa, aunque existen variantes que no lo contemplan, no perdamos este horizonte nunca de vista.

Por otra parte, estoy seguro que habéis oido esta frase en los últimos días en infinidad de medios:

No es hora de grandes beneficios en las empresas.

Supongamos que soy autónomo, que trabajo desde que me levanto hasta que me acuesto, que mi microempresa pequeñita tiene un par de empleados con los que entre todos intentamos generar algunos beneficios para poder asumir un crecimiento sostenido.

En definitiva, tengo una empresa con la que no me voy a hacer rico, que me permite vivir trabajando mucho, y me permite afrontar diversos proyectos de crecimiento futuro. La podemos calificar de una empresa eficiente y bien gestionada ¿no tengo derecho a que mi actividad empresarial se recompense con ese beneficio?

Es más, en esta premisa, todas las empresas somos iguales. Lo mismo da mi microempresa que el primer banco del país cuando presenta unas cuentas con un resultado positivo de 8.000 millones de euros. Si esos no fueran los resultados ¿quién iba a depositar su confianza en esa empresa vía accionistas?

¿Qué haríais si tuvierais acciones de ese banco y en lugar de presentar ese resultado positivo hubiese presentado un resultado de 0 euros? ¿qué hubiera ocurrido con el valor de vuestras acciones? ¿dónde estaría entonces la rentabilidad de los accionistas de esas empresas?

Me molesta profundamente que la sociedad considere que las empresas no deban ganar dinero. El objeto principal del tráfico mercantil consiste en eso mismo: en obtener unos beneficios mediante la realización de distintas actividades mercantiles. Hay una frase que siempre me ha gustado y he intentado llevar a la práctica: “para perder dinero cualquier día es bueno y para eso nos quedamos acostados”.

Si obtener un resultado positivo, consecuencia de llevar una gestión eficiente y acorde con la situación actual no es lo socialmente correcto, ¿quién va a arriesgar su patrimonio pues? ¿quienes van a ser los siguientes culpables de nuestra situación actual?

Más Información | Código de Comercio – Libro II
Imagen | Hape Gera
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