El Supremo obliga a Hacienda a admitir deducciones de autónomos no inscritos formalmente en el RETA

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Sergio Delgado

Editor
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Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha introducido un cambio de especial calado para miles de trabajadores por cuenta propia y profesionales independientes.

Según dicha resolución, no es imprescindible estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ser considerado autónomo a efectos fiscales ante la Agencia Tributaria.

Una decisión que abre la puerta a que muchos contribuyentes puedan aplicar deducciones vinculadas a actividades económicas en su declaración de la Renta, incluso si no cotizan a la Seguridad Social.

La sentencia supone un giro en la interpretación tradicional de la Administración, que hasta ahora exigía la afiliación formal al RETA para reconocer la naturaleza económica de los ingresos.

Con este nuevo criterio, el Supremo aclara que basta con cumplir los requisitos objetivos que permitirían la inclusión en dicho régimen, aunque no se haya realizado el alta formal.

Qué cambia con el nuevo criterio del Supremo sobre autónomos y RETA

Hasta la fecha, Hacienda solía vincular la afiliación al RETA con la calificación de los ingresos como rendimientos de actividades económicas.

Es decir, si un contribuyente no estaba dado de alta como autónomo, la Agencia Tributaria solía interpretar que sus ingresos procedían del trabajo personal y no de una actividad empresarial o profesional, lo que limitaba notablemente las deducciones aplicables.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha precisado que la referencia contenida en el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) a la “inclusión” en el RETA tiene carácter clasificatorio, no constitutivo.

Esto significa que no se exige una afiliación formal para que los ingresos sean considerados de naturaleza económica, siempre que se cumplan las condiciones para estar dentro de este régimen.

Una distinción clave entre inclusión y afiliación

La resolución se apoya en la interpretación de los artículos 305 y 307 de la Ley General de la Seguridad Social, que distinguen entre la “inclusión” en el RETA y la “afiliación” efectiva.

El tribunal concluye que la afiliación tiene efectos meramente declarativos, no constitutivos, lo que implica que el estatus de trabajador autónomo no depende del trámite administrativo de alta, sino del ejercicio real de una actividad económica por cuenta propia.

En palabras del propio fallo: “De lo anterior se colige que la afiliación en el RETA tiene efectos meramente declarativos y no constitutivos”. Esto supone que un contribuyente que cumple los requisitos del RETA puede ser considerado autónomo ante Hacienda, aunque no figure formalmente inscrito ni esté cotizando.

De este modo, el Supremo amplía el margen de defensa de los contribuyentes en los procedimientos con la Agencia Tributaria o la Inspección, especialmente en los casos en los que exista controversia sobre la naturaleza de los ingresos o los gastos deducibles.

Implicaciones fiscales en el IRPF y deducciones aplicables

El efecto más inmediato de este criterio se refleja en la forma de calificar los ingresos dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si los rendimientos se consideran procedentes de una actividad económica, el contribuyente puede deducir los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad, como suministros, material, amortizaciones o servicios profesionales.

Por el contrario, si los ingresos se clasifican como rendimientos del trabajo, las deducciones son mucho más limitadas, restringiéndose a cotizaciones, cuotas sindicales y determinadas reducciones contempladas en el artículo 18 de la LIRPF.

En definitiva, antes no se podría deducir todos los gastos y deducciones previstos para los autónomos. Si son rendimientos de actividades económicas, podría deducirse los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Esta precisión pone de manifiesto la importancia de la calificación jurídica de los ingresos y cómo puede afectar de manera directa a la carga tributaria de los contribuyentes.

Además, este nuevo enfoque puede beneficiar a determinados profesionales que realizan actividades esporádicas o a tiempo parcial y que, hasta ahora, se encontraban en una zona gris entre el trabajo por cuenta ajena y la actividad autónoma.

A partir de la interpretación del Supremo, podrían justificar sus deducciones sin necesidad de haber completado el alta formal en la Seguridad Social, siempre que cumplan las condiciones materiales del RETA.

Imágenes | Pixabay, Unplash

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