Lagunas en la nueva Ley que regula las franquicias

Lagunas en la nueva Ley que regula las franquicias
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El pasado 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto (PDF) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el que se regula, entre otras reformas, el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores.

Esta nuevo marco legislativo busca la equiparación con las disposiciones de la UE, pero según la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), deja algunas lagunas y aspectos determinantes sin resolver, aspectos como las sanciones por falta de comunicación de datos o los criterios poco claros para determinar en el registro de qué Comunidad Autónoma debe comunicar sus datos el franquiciador.

Sobre la determinación de la Comunidad Autónoma en cuyo registro el franquiciador debe comunicar sus datos, el presidente de la AEF, Xavier Vallhonrat indica que “en unos casos el RD se refiere al registro de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador prevea iniciar sus actividades, y en otros al de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador tenga su domicilio. Esta disparidad puede causas, en nuestra opinión, una inseguridad jurídica evidente, sin que alcancemos a entender las razones que la motivan”.

Además, para la AEF, hay otro tema más preocupante en el Real Decreto, refiriéndose, en este caso a la posible baja de un franquiciador en el registro si se comprobara la falta de comunicación de datos, según continúa diciendo Xavier Vallhonrat, “esta directriz acarreará, además de las sanciones pertinentes, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como franquiciador”.

La AEF considera esta sanción desproporcionada y, además, “podría acabar siendo más beneficioso para el franquiciador no inscribirse en el registro, ya que la no inscripción acarrearía sanciones económicas previstas en la Ley, pero nunca la imposibilidad de llevar a cabo la actividad franquiciadora”.

La AEF ve positiva la simplificación de la inscripción en el Registro de Franquiciadores. “Ahora se pide que se comunique la actividad franquiciadora dentro de los tres meses siguientes a su inicio, y antes se pedía que la comunicación fuera previa a dicha actividad. A mí me parece mejor ahora, ya que evitaremos la inscripción de firmas que tienen la intención de franquiciar, que luego no se confirma, pero que siguen estando en el Registro, engrosándolo de modo artificial”.

Esta organización, piensa que de todas maneras este último aspecto también es mejorable, “el problema del Registro está en su gestión, que ha mejorado, pero que todavía está lejos de alcanzar unos mínimos aceptables”, señala Vallhonrat.

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