Tributación y nuevas propuestas fiscales para "business angels" (II)

Tributación y nuevas propuestas fiscales para "business angels" (II)
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Durante la primera entrada vimos la nueva situación fiscal para este tipo de inversores, los business angels, a la hora de realizar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, durante esta segunda entrada veremos cual es la influencia cuando es el caso del Impuesto de Sociedades.

Evidentemente para que se deba realizar sobre el Impuesto de Sociedades tendremos que contar con un inversor que sea una persona jurídica y no una persona física, además de que todas la relaciones contractuales serán con dicha entidad. Además hay que comentar que dicha persona jurídica tendra que tomar una participación minoritaria en la empresa target y, en su caso, otorgando un préstamo participativo. Por tanto la nueva situación fiscal para la declaración del Impuesto de Sociedades será la siguiente:

En primer lugar y muy impotante se ha creado un capítulo nuevo en el Título VII del TRLIS que regula un régimen tributario especial en este Impuesto para los business angels personas jurídicas. El régimen fiscal especial podría contemplar los siguientes aspectos:

  • Exención del 99% de las rentas generadas por la inversión ya sea vía plusvalías o intereses por préstamos participativos que se produzcan dentro del periodo mínimo y máximo de mantenimiento fijado. La naturaleza y volumen de la inversión sería certificado por la red que intervenga.
  • Deducibilidad fiscal de las dotaciones por insolvencias que pudieran producirse en los préstamos participativos otorgados sin las limitaciones establecidas en el artículo 12 del TRLIS (i.e. en existencia de vinculación que exista insolvencia judicialmente declarada).
  • Aplicación del régimen general para las rentas generadas en su caso en la prestación de servicios a las empresas target.
  • No incompatibilidad con el régimen de grupos de sociedades establecido en el Capítulo VII del Título VII del TRLIS.
  • Deducción plena de los dividendos percibidos de las empresas target.
  • En sí, este régimen es el que aplica al business angels en base al régimen general por tener la inversión un umbral mínimo del 5% en la empresa target.

En segundo lugar se crea también un nuevo régimen fiscal para los socios del business angel cuyas características son:

  • Si son a su vez personas jurídicas, deducción plena de los dividendos percibidos con independencia de su porcentaje de participación. En caso de transmisión de participaciones del business angel persona jurídica, existencia de deducción por doble imposición por las reservas generadas en la misma durante la tenencia de la participación independientemente del porcentaje transmitido.
  • Si se trata de personas físicas, tributación de los dividendos percibidos según el régimen general de tributación; es decir, tributación como renta del ahorro a un tipo de gravamen del 18%. En caso de transmisión de participaciones de la business angel persona jurídica, según el régimen general de tributación, es decir, tributación como renta del ahorro a un tipo de gravamen del 18%.

La reforma más destacable por tanto es la que hace referencia al apartado previsible de socios de business angels, era un opción anteriormente no reconocida y que gracias a esta nueva legislación puede ayudar a la tributación de los dividendos así como de las deducciones por pérdidas patrimoniales.

Vía | ipyme En Pymes y Autónomos | Tributación y nuevas propuestas fiscales para "business angels" (I) Imagen | raylopez

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