¿Se puede deducir el gasto de una sanción?

¿Se puede deducir el gasto de una sanción?
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La mayoría de autónomos y empresas lo han sufrido en primera persona: una inspección de Hacienda o de la Seguridad Social que termina en sanción administrativa, con el correspondiente recargo, debido a ciertas irregularidades en la liquidación de algunos impuestos o por fraudes en los seguros sociales.

Las sanciones son diferentes en función del supuesto, llegando a elevarse a condena penal en algunos casos. Sin embargo, lo que no cambia es la consideración que hace la Administración de estos procedimientos. La legislación no discriminar en función del origen o la gravedad de las multas, y trata de la misma manera a todas ellas, con independencia de que sea de naturaleza tributaria, civil, penal o de tráfico.

En este sentido, ninguna sanción puede deducirse en el correspondiente impuesto, ni para los autónomos ni para las sociedades. En ningún caso puede considerarse como un gasto afecto a la actividad. La base legal se encuentra tanto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades como en la Ley del IRPF.

En concreto, el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece lo siguiente:

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles [...]c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Del mismo modo, el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. estipula:

No serán gastos deducibles a la hora de establecer la base que procede de los rendimientos de actividades económicos “las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tienen naturaleza sancionadora.”

En consecuencia, a efectos de Hacienda, la Ley es clara: ninguna sanción o recargo tendrá la consideración de gasto deducible, y esto es así con independencia del tipo de sanción impuesto por la administración. Lo mismo ocurre con cualquier otra sanción, sea del tipo que sea y del organismo que la interponga.

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