Facturar antes de empezar...

Facturar antes de empezar...
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Un lector nos ha trasladado una pregunta sobre una situación que está viviendo actualmente. El esta en proceso de iniciar un negocio a través de una sociedad, mientras esto ocurre han recibido el encargo de un cliente para prestarle un servicio. Lógicamente no quieren perder ese trabajo por lo que necesitan información del procedimiento a seguir, cómo emitir la factura y, posteriormente trasladar esa facturación a la nueva empresa.

La sociedad no está constituida por lo que, evidentemente, ni tiene personalidad jurídica, ni código de identificación fiscal, ni está de alta en Hacienda para realizar actividad económica alguna. Es, por tanto, obvio que no se puede emitir esa factura a nombre de esa sociedad, que todavía no ha nacido.

En este caso lo que se busca es un sistema que sirva de puente entre el cliente final y la nueva empresa hasta que esta esté constituida y de alta para poder facturar. La solución más académica, sería crear una sociedad civil provisional. El tramite de constitución de una sociedad civil se puede llevar a cabo en un día, su coste es insignificante, no tiene un capital social mínimo, ni necesita escritura pública y en ese momento tendríamos la posibilidad de emitir la factura desde la sociedad civil.

Para evitar posibles probemas se puede incluir en las clausulas de constitución de esta sociedad civil, el hecho de que la misma se crea con la finalidad de prestar ese servicio determinado, en tanto que la sociedad mercantil no está constituida por lo que, una vez creada la sociedad mercantil y lista alta para operar, disolveríamos dicha sociedad civil.

Los socios de la sociedad civil se reparten el beneficio de la operación y tributan por ello en su IRPF, el IVA lo declara la sociedad civil. En el caso de que quisieramos traspasar ese beneficio a la nueva sociedad limitada, deberíamos hacerlo como aportación al capital social.

Hay que tener en cuenta que al hacer esa aportación al capital social puede suponer, en función de la cantidad resultante, que dicho capital social de la sociedad mercantil que se constituya sea mayor del previsto inicialmente, por lo que los gastos de contitución también sean más grandes. Por otro lado, los socios seguirán declarando ese beneficio obtenido por la sociedad civil en su IRPF sin poder deducirse la aportación a la sociedad mercantil.

En Pymes y Autónomos | Sociedades Civiles. Comunidades de bienes
Imágen | JuanJaen

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