El modelo 123: pagos de rentas del capital, prestamos entre socios y contabilización

El modelo 123: pagos de rentas del capital, prestamos entre socios y contabilización
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La cumplimentación del modelo 123 es obligatoria para los pagadores de rentas del capital, es decir, de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, pago de dividendos, etc. Mediante este modelo se liquidan a Hacienda las cantidades que están obligadas a retener en concepto de IRPF tanto las personas físicas, como las jurídicas, así como otras entidades, que están obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

El aumento de la financiación privada en las empresas hace cada vez más habitual la obligación de presentar este modelo ya que a través del mismo se ingresan las retenciones a aplicar en los intereses pagados por los prestamos recibidos por la empresa por parte de terceros.

Los prestamos entre los socios y la empresa

Es importante que sepamos que en el caso de prestamos de los socios de la empresa, es obligatorio la aplicación de un tipo de interés (mínimo el interés legal del dinero) y aplicar la correspondiente retención, algo que en muchas ocasiones no se hace, con el consiguiente riesgo de sufrir una inspección y tener que abonar las multas y recargos correspondientes.

Las operaciones entre el socio y la empresa son operaciones vinculadas, que está contempladas en el artículo 16 de La Ley del impuesto de sociedades y por tanto requieren ser debidamente documentadas, debiéndose materializar en un contrato los datos del prestamista y del prestatario, la cuantía del préstamo, el tipo de interés, la forma de devolución y la fecha del vencimiento. Además debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El pagador de los intereses estará obligado a practicar la retención del 21% a cuenta del impuesto utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 anualmente.

Plazo de presentación

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior. Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Contabilización de las operaciones asociadas al modelo 123

La empresa que paga registraría los siguientes apuntes:

Debe:(6XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc. Haber:(4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas Haber:(572) Bancos

Por la liquidación del modelo 123:

Debe: (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas Haber:(572) Bancos

Los apuntes a registrar por la empresa que cobra los intereses serian los siguientes:

Debe:(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cta. Debe:(572) Bancos Haber:(7XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc.

Imagen | 401(K) 2012

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