Cómo funciona la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria

Cómo funciona la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria
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Es de suponer que el uso de las nuevas tecnologías favorece las comunicaciones y minimiza tanto los trámites como el tiempo de realizarlos de los ciudadanos para con las Administraciones. Esta sería la situación ideal, pero no es la real. En muchos casos, las distintas administaciones no están preparadas para poder adaptarse a los avances tecnológicos, y en otros esos avances lo que suponen son un monton de inconvenientes añadidos.

No descubro nada si digo que la oficina virtual de la página web de la Agencia Tributaria no es ninguna maravilla. Dejando de lado la típica saturación y el lento funcionamiento de la misma en época de envío de impuestos, se va notando que a la vez que se van incorporando más posibilidades de tramitación a través de ella los problemas aumentan. Esto, además, se agrava desde el momento en que Hacienda no permite ciertas actuaciones presenciales desde el momento en que estan disponibles en la web.

El caso más reciente al este respecto lo tenemos con los aplazamientos de los impuestos. Los autónomos y las pymes tienen la opción de una vez que presentan el modelo trimestral de IVA, IRPF o IS, si el resultado es a pagar, solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento en varias cuotas de las cantidades a pagar. Es un procedimiento muy sencillo que además si la cantidad es pequeña no es necesaria la presentación de avales.

De esta manera el profesional o el empresario puede pagar cómodamente los impuestos sin necesidad de hacer el desembolso total cada tres meses. En estos momentos con la poca liquidez que tienen las pymes es una solución que les da mayor flexibilidad para liquidar los impuestos correspondiente. A veces, incluso, lo que se busca es demorar el plazo de pago mientras la Administración no responde aprobando o rechazando el aplazamiento.

La cuestión es que, desde hace unos pocos meses, estos aplazamientos deben solicitarse por vía telemática y ya no es posible solicitarlos “en papel”. Estupendo, podríamos pensar, nos ahorramos el viajecito a Hacienda y las colas y, cómodamente, sentados en nuestra oficina, mandamos la solcitud. Pero, ¿qué pasa si estamos el último día del plazo y la página está saturada? Un caso como este pasó diás atrás en la presentación del primer trimestre de este año, la persona en cuestión sabiendo que no le iban a admitir la solicitud en papel, se fue a la delegación de Hacienda con la solicitud cubierta y la impresión de la pantalla donde se reflejaba la incidencia y, después de hablar con cuatro personas, logró que se la admitieran.

Peor es otro caso que ha ocurrido con varias personas, se envía la solicitud vía telemática, como casi siempre hay problemas pero al final se consigue el envío correcto. Posteriormente el empresario recibe una comunicación de Hacienda donde le confirman la aceptación el fraccionamiento del pago, perfecto, pero días despues recibe otra carta igual (en algún caso hasta una tercera), el contribuyente comete el error de no fijarse en el expediente (que es distinto) y piensa que se la han mandado por duplicado.

En la fecha prevista esta empresa recibe un cargo en el banco por el primer plazo, pero ese mismo día recibe un segundo cargo (y un tercero en otro caso). Puesto al habla con la administración le dicen que debido a un error su solicitud se ha duplicado y que le han emitido dos fraccionamientos, que hay que redactar un escrito solicitando la devolción de ingresos indebidos de uno de ellos (la devolución le va a tardar meses) y solicitar la anulación de uno de los fraccionamientos (que también le puede tardar meses, por lo que cuando resuelvan ya abrá acabado de pagar todos los plazos)

Conclusión, ha pagado el doble (o incluso el triple) de las cuota que le correspondía, no puede compensarla con otros trimestres y tiene que solicitar la devolución de ingresos indebidos (que le tardará no se sabe cuanto), porque además del error en la duplicidad, la concesión es automática para esos importes y la hace el sistema (si no el funcionario de turno podría haber detectado la duplicidad).

Además, según Hacienda, la culpa es suya por no haberse fijado que las comunicaciones se referían a espedientes distintos y no haber reclamado en plazo. Por supuesto el problema es del contribuyente nunca de la Administación que no pone los medios o los que pone no fucionan correctamente… ¡PAIS!

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Imagen | Silveira Neto

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