No os voy a contar nada nuevo si os digo que el presidente del Gobierno va a bajar la nómina a susempleados funcionarios un 5% de media a partir del próximo mes.
Esta medida está justificada por la mala situación que atraviesa el país, las cuentas públicas y la necesidad de recortar el déficit que tienen las arcas públicas. Sin entrar en el debate económico de la cuestión, para una empresa es casi imposible bajar las nóminas al igual que ha propuesto el Ejecutivo, por no decir imposible. Veamos porqué.
El Centro de Estudios Financieros ha realizado un estudio en el que clasifica las diez toxinas empresariales, como las actitudes y políticas internas que desestabilizan la estructura empresarial y empeoran el ambiente laboral, mermando en simultáneo la cuenta de resultados. Estos males se han detectado mediante una encuesta a 1440 personas y son:
Mala comunicación interna (62%)
Desmotivación de los empleados (51%)
Mala organización del trabajo (49%)
Incompetencia como líderes de los directivos (39%)
Nos ha llegado una consulta interesante sobre los documentos que se tienen que confeccionar si en lugar de pagar a las nóminas por meses, se realizan pagos semanales o quincenales a los trabajadores. La nómina como tal, es el recibo justificativo de pago de salarios y debe abarcar periodos mensuales como norma general.
Existen una serie de excepciones a esta norma de periodo mensual que son las siguientes:
Alta o baja en la empresa en el transcurso de un mes.
Nóminas de atrasos o pagas extras, que cubrirán periodos más amplios.
Nóminas con periodos inferiores al mes siempre y cuando haya cambios contractuales que obliguen a aplicar distintos pagos salariales o variación de retenciones, como son la conversión a contrato indefinido de un contrato temporal.
El artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo (con derecho a las indemnizaciones por despido improcedente) cuando se produzca la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2009 recuerda que la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato ex art. 50.1.b) ET, aún sin mediar culpabilidad empresarial.
Remo ha publicado un post llamado Contratos en prácticas y cómo se ordena alfabéticamente, donde expone una mala experiencia con una reciente incorporación a la empresa. Creo que se lo que me habla, aunque también he tenido la suerte de contra con gente a la que formar desde 0 y que me ha dado múltiples satisfacciones como profesionales y como personas. Excelentes inversiones. Pero me ha llamado la atención un comentario de otro compañero del blog, de Oliver:
[...]Y eso de que quieren empezar cobrando 1.500, es discutible. Lo que no se puede hacer es pagar 600 € por 8 horas de trabajo (eso, en mi pueblo, se llama explotación laboral).
Pues yo no tengo tan claro que eso sea una explotación laboral. Es más, en ocasiones pagar esos 600 son toda una explotación pero en sentido inverso. Antes de apedrearme al estilo menéame permitidme una reflexión.
Cualquier autónomo sabe que, para conocer lo que vamos a ganar en el próximo mes, hay que saber más sobre videncia que sobre economía. Esta situación se ilustra con un ejemplo acorde con el mes en el que nos encontramos. En agosto, un fontanero puede pasar el mes sin recibir una sola llamada (las tuberías no suelen romperse cuando todo el mundo está en la playa). O también puede hacer el agosto (verbigracia) si es el único profesional que queda en servicio y una ola de desagües atorados arrasa la ciudad.
Vivir con ingresos irregulares puede ser difícil, sobre todo si queremos saber si nuestro nivel de vida está por encima o por debajo de lo que ganamos. Para resolver este problema, os recomiendo el método que ha diseñado J.D, autor del blog Get Rich Slowly. Es un post largo y algo complejo. Además, está en inglés. Como no todo el mundo domina el idioma, me he permitido dejaros un resumen.
Echevarri tira con balas de matar en uno de sus últimos post en donde comenta los capítulos de Ajuste de Cuentas. Sin entrar en la materia financiera o el análisis casi imposible de este programa, sacando petróleo de donde no hay, me quedo con una reflexión que hace:
...Y es que, entre nosotros, yo soy empleador, y veo que a un trabajador mío están venga a llegarle embargos a la nomina, y me mosqueo un huevo. Desconfío de él, pues pienso que en el mejor de los caso es una persona apurada que puede verse forzado a hacer cosas que no me convienen o que es poco metódico, y en el peor que mi bolsillo está en peligro
El tema del embargo en la nómina es un tema peliagudo y comenzamos a movernos por los terrenos pantanosos de la ética, moral, legal y toda esa parafernalia que no vamos a volver abrir. Vamos a ir más allá, quiero atacar al origen propio del embargo en una nómina y lo que realmente pensamos en estos casos.
En repetidas ocasiones hemos hablado de técnicas de motivación, tanto para la plantilla como para el propio autónomo, de la importancia de la calidad en el trabajo como las necesidades de formar un equipo cohesionado.
Pero nunca antes lo hemos cuantificado mediante algún formato. Y creo que una buena forma de controlar tanto nuestras políticas de personal, de consecución de resultados como aspectos de integración de grupo se pueden sustentar mediante el establecimiento de un salario emocional.
Este salario, me ha venido a la mente recordando la trilogia de Mario Puzo, tal y como el Padrino realizaba las labores de motivación y desmotivación emocional de toda su organización. Para aplicarlo en la empresa, debemos realizar la transcripción numérica de todas las políticas en recursos humanos que se llevan a cabo para una integración plena de la plantilla
Trataré en unos cuantos posts cuál es el concepto de retribución en especie, así como las diferentes formas que de la misma existen desde el punto de vista fiscal. Normalmente, cuando se habla de retribución en especie se recurre en clave de humor al sexo como subtipo de las mismas, pues bien, siento decepcionaros a todos/as, pero no es el caso.
Los rendimientos en especie se traducen en la utilización, consumo u obtención por los trabajadores (a cargo de la empresa) y para fines particulares de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.
Una reciente consulta vinculante plantea si es posible practicar retenciones del trabajo negativas, así como si pueden computarse importes negativos no previstos en la normativa reglamentaria tanto para el cálculo del porcentaje de retención como, en su caso, para la minoración de la retención calculada.
La respuesta como era de esperar es negativa en ambos casos, en primer lugar porque el reglamento juega a favor del citado resultado, en segundo lugar porque interesa al fisco. Ahora bien ¿Es legalmente aceptable que una norma con rango reglamentario prevea retenciones sobre unas rentas superiores al impuesto que le hubiera correspondido al perceptor de las mismas si aplicáramos la ley en sus estrictos términos? ¿Es justo que se sancione a una empresa por practicar retenciones menores a un trabajador a las previstas reglamentariamente pero más acordes al impuesto legalmente existente? ¿Puede un reglamento contrariar o menospreciar una ley?