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Responsabilidad penal para la empresa en casos de corrupción

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delito penal en las empresas
La reforma del Código Penal está apunto de finalizar y parece ser que se han ultimado los flecos que articulan la posibilidad de juzgar por responsabilidad penal a las empresas en los casos de delitos de corrupción creando una cierta similitud con el delito de cohecho. Por la información que se extrae actualmente, no se contemplan dentro de las responsabilidades empresariales a juzgar y condenar por vía penal delitos contra los trabajadores, la hacienda pública y falta de control en las hipotéticas actuaciones que puedan cometer los empleados en el campo penal.

Como ya comenté anteriormente, esta apertura de la responsabilidad penal hacia la persona jurídica crea un campo legal nuevo a la que habrá que estar muy al tanto en aspectos de jurisprudencia al efecto, sobre todo, no por los delitos de corrupción, sino por las hipotéticas ramificaciones que pueda tener esta modificación del Código Penal.

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Aparece la responsabilidad penal para empresas

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delito penal en las empresas
La futura reforma del Código Penal introduce un nuevo elemento totalmente desconocido en nuestro ordenamiento jurídico. A partir de la aprobación de esta modificación, las personas jurídicas y por ende las empresas tienen responsabilidad penal por los actos que cometan, bien sus representantes, bien por aquellos actos que se lleven a cabo bajo el paraguas mercantil.

Esta reforma persigue endurecer varios aspectos que a día de hoy se trasladaban únicamente a las personas físicas causantes de los hechos delictivos. Entre ellos, delitos de corrupción urbanística, enriquecimiento por estas acciones, delitos fiscales o societarios, aprovechamiento del nombre y bienes de la empresa para el beneficio propio o como punto estrella, la tipificación como delito del acoso laboral.

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¿Qué es el lucro cesante?

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Quien rompe paga. Esa es una máxima de nuestro Ordenamiento Jurídico. Y se traduce, en que si bien como consecuencia de un incumplimiento contractual, bien como resultado de un acto ilícito (responsabilidad civil) se produce un daño patrimonial, el causante está obligado a indemnizarnos. Pues bien, dichos daños pueden ser ciertos, efectivos, lo que denominamos daño emergente (me han roto el escaparate y han de pagarlo). Pero además de ese concepto que todos conocemos de daño está el lucro cesante: la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de dichos actos, de dichos incumplimientos, y que nuestro Derecho recoge en el 1106 del Código Civil.

Considero que el empresario debe conocer muy bien la diferencia entre ambas figuras, con independencia de que las dos hayan de ser reparadas. Y más en estos tiempos donde cualquier mínimo desequilibrio (una zanja enfrente del negocio, un siniestro, etc) pude llevar al pequeño negocio a la tumba, ante la debilidad del consumo. Y el lucro cesante, como veremos, tiene su miga a la hora de poder ser resarcido.

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Responsabilidad empresarial en tiempos de crisis

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En un par de días, he leído dos entrevistas que nos dicen mucho sobre la postura de la patronal respecto a la crisis. La primera, con Francisco Aranda, presidente de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT). La segunda, con Gerardo Díaz Ferrán, presidente de la CEOE. Ambos coinciden en que, hoy por hoy, el principal problema de las empresas españolas es la falta de crédito.

Frente a este problema, se insiste en que la solución debe ir dirigida hacia la reforma del mercado laboral, para lo cual hay que conseguir la flexibilización de los contratos y del despido, la participación de las ETT en la administración pública, la reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social, etc. Pecando de ingenuo, me pregunto ¿alguna de estas medidas va orientada a solucionar el problema del crédito?

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Actividades veraniegas: riesgo y responsabilidad

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mar

El examen de algunas sentencias ha motivado este sucinto relato sobre la responsabilidad que ciertas actividades económicas pueden originar, así como sus correspondientes indemnizaciones ¿Responden las empresas por los accidentes sucedidos en campamentos de verano, actividades deportivas y demás acontecimientos organizados típicos de esta época estival? ¿cuándo lo hacen y porqué?

La responsabilidad civil está básicamente pensada para hacer pagar a uno los costes por los accidentes que produzca. El principio inspirador de nuestro sistema positivo de responsabilidad por los daños sufridos por un tercero y exigible al amparo del Código Civil, es el de culpabilidad.

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Principios jurídicos y pymes

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grouchoEste post arranca de un comentario de Tevi cuando comentábamos una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña. Y es que ambos nos cuestionábamos la oportunidad, la conveniencia, del mantenimiento de un principio jurídico como el de in dubio pro operario (que conste que lo de pro labore es también frecuente en la web). Yo tengo muchas dudas y tengo la sensación de que Tevi también. Ya nos contará, ya que nos citamos para un post, en concreto para este post, a la hora de debatirlo.

El caso es que, pensando en la cuestión, me planteé hacer un post algo más amplio. Y es que me da la sensación de que si bien por un lado se mantienen vigentes principios y teorías jurídicas que muchos consideramos desfasadas, por otro hay piedras angulares de nuestro Ordenamiento Jurídico que se están modificando a la velocidad de la luz. Casi que la práctica de algunos me recuerda a la celebérrima frase de Groucho: estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros. Así que, visto lo visto, a continuación cito una serie de principio jurídicos, de teorías o lineas jurisprudenciales, que generalmente se han mantenido en nuestro Derecho, enfocadas en su relación con las pymes, y que, o bien yo o bien otros, consideran desfasadas. Me gustaría recabar vuestra opinión al respecto (todo ello sin entrar en tecnicismos jurídicos).

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Trabajar en negro: repercusiones y consecuencias

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trabajar en negro
Siguiendo con los correos interesantes, otro lector, que no vamos a mencionar para mantener su privacidad, ha tenido una serie de problemas por trabajar al margen de la legislación vigente. Veamos primero su exposición:

y me encuentro en una situación un poco comprometida. Antes de ponerme a buscar trabajo, me apetecía probar las ventajas de internet y montar una tienda online. Contacte con proveedores, hice mi página, y la subí a internet. La verdad es que no cree una empresa, ni realicé ningún tipo de trámite legal debido a que solo pretendía darle un mes de prueba para ver si funcionaba, y así fue. Ahora eliminé la opción de compra de la página web y he hablado con orientadores de la universidad para que me ayudasen a establecer mi negocio dentro del marco legal.
Primer error. Se monta un negocio, se realiza la inversión necesaria, pero no se da de alta la actividad bajo ningún epígrafe. Si se montó para probar, se debe continuar dentro del marco legal y si no cerrar. Es importante tener claro este punto, porque si no veamos el siguiente párrafo en donde llegan los problemas.

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A la empresa no le puede dar miedo todo

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Últimamente estamos siendo testigos de cómo las empresas exigen cada vez más documentación y garantías de las demás compañías con las que mantienen relaciones comerciales. A fecha de hoy, no tienen como única finalidad asegurar el cobro, sino también el objetivo de evitar futuras reclamaciones y responsabilidades que pendan de las mismas, ya sea por derivación de responsabilidad, porque lo exige la ley, etc. Hasta aquí podemos estar de acuerdo.

El problema se da ante situaciones como la que a continuación expongo. Me han facilitado un documento conforme se le exige a una empresa que vende material de construcción, un certificado conforme se encuentra al corriente de la seguridad social, además de un escrito firmado por todos sus trabajadores conforme están al corriente del cobro de los salarios.

En los negocios, de miedo el justo.

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¡Mira qué valiente soy!

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Esta frase (la que encabeza el título del post) debería ser la coletilla que debiera usarse en todos los acuerdos de inicio de expediente sancionador que envía la Agencia Tributaria a los contribuyentes cuando son víctimas de cualquier fallo al confeccionar una declaración.

Es muy fácil cometer errores; todos hemos sido testigos de los múltiples errores (sin consecuencias dada la autoría) de la administración al confeccionar los borradores de declaraciones sumamente sencillas. Por ese único motivo, la administración debería ser menos promiscua a partir de ahora cuando de castigar se trata, iniciar menos expedientes sancionadores, y resolver la inexistencia de infracción tributaria en otros tantos ya iniciados. Pero la cuestión es ¿Por qué son tan valientes?

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Goodbye deudas

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En el BOE de fecha de hoy se ha publicado una resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entre otros objetivos está el de asistir a los obligados tributarios y ciudadanos para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Es innegable que la resolución y el procedimiento puesto en marcha son una avance en cuanto a gestión por parte de terceros de las deudas ajenas, pues abre la posibilidad que, en los casos de pagos telemáticos mediante cargo directo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una persona distinta de éste, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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