¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria?

¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria?
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En el ámbito legal y fiscal es muy frecuente hablar del tema de la responsabilidad, no solo del titular de la operación de que se trate, sino de terceros. Si tomamos, por ejemplo, las cartas que ordenan el embargo de créditos comerciales, veremos que mencionan la responsabilidad subsidiaria del pagador en caso de que no proceda como se le indica.

Sin embargo, en el ámbito mercantil solemos encontrarnos con referencias a la responsabilidad solidaria de los administradores de una entidad por su gestión de la empresa. Pero ambos términos implican cosas muy distintas. Veamos cuales.

La responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero. Al ser imposible recaudar al titular, se traslada la obligación a aquellos que tienen cantidades pendientes de pago con él.

Eso no significa que ahora la deuda pase a ser del que posee el crédito, aunque sí se le podrá reclamar en caso de incumplimiento de la orden y en la cantidad que tuviera pendiente de abono en ese momento. Es decir, la responsabilidad subsidiaria solo existe en caso de que el deudor principal no pague.

La responsabilidad solidaria, en cambio, es una obligación conjunta sobre una misma deuda. La exigibilidad se extiende sobre sujetos distintos al deudor principal en virtud de un precepto legal o de unas condiciones voluntariamente aceptadas por todos ellos.

Si tomamos, por ejemplo, un préstamo con avales, veremos que los avalistas tienen una responsabilidad subsidiaria, puesto que asumen el pago de la deuda tan solo en caso de que no lo haga el titular. A su vez, son también responsables solidarios, porque pueden ejercerse acciones de cobro contra cualquiera de ellos de manera indistinta.

La responsabilidad solidaria es exigible sin necesidad de que el deudor se declare fallido, hecho que conviene tener en cuenta en el momento de firmar un acuerdo voluntario.

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