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Aprobado el reglamento para establecer empresas de prevención de riesgos laborales

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El BOE publica hoy el Reglamento de los Servicios de Prevención. Este texto legal, que ha tardado 13 años en estar redactado, delimita las características y aspectos técnicos que tienen que cumplir las empresas que se dediquen a la prestación por cuenta ajena de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Este reglamento delimita cuáles deben ser los recursos materiales y humanos mínimos en cada empresa, los requisitos de acreditación como empresa de prevención de riesgos laborales por parte del Ministerio de Trabajo o la correspondiente CCAA que tenga cedido el área de prevención así como el control de modificaciones y variaciones que se lleven a cabo en las empresas que deban ser comunicadas a la autoridad laboral.

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Nace el Código de buenas prácticas tributarias

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El Foro de Grandes Empresas y la Agencia Tributaria han anunciado hoy la creación del código de buenas prácticas tributarias. Este código pretende mejorar la colaboración entre las grandes empresas y la Administración Tributaria y reducir, de esta manera los conflictos y la litigiosidad.

Este tipo de acuerdos se enmarcan dentro de las medidas recomendadas por la OCDE y España será el primer país que cuenta con un código así. La Ministra de Economía, Elena Salgado, señaló que este código tiene como misión la prevención, “como factor más importante” en la lucha contra el fraude, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes.

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El nuevo Plan Antifraude que viene

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La vicepresidenta económica, Elena Salgado, ha avanzado la aprobación del nuevo y “ambicioso” plan contra el fraude fiscal. Elena Salgado, precisó ayer que en el Plan de Estabilidad se prevé recaudar con las medidas antifraude el 0,1% del PIB, aunque añadió que “espera poder superar esa cantidad”.

El presidente del Gobierno, ya había anunciado que en el primer trimestre de 2010, el Gobierno aprobaría un plan integral de lucha contra el fraude fiscal, laboral y de las prestaciones de la Seguridad Social que dotaría a estas Administraciones de nuevos medios e instrumentos, para garantizar su sostenibilidad.

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Demasiados muertos en el trabajo

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826 muertos por accidente laboral en el 2009 es una cifra excesiva porque hay que trabajar para vivir y no vivir para trabajar en el más amplio sentido de la palabra. Si sacamos de la cifra anterior los accidentes de trabajo in itenere, 194 muertos en los desplazamientos del trabajo a la vivienda, la cifra de muertes laborales para el 2009 es de 632 personas.

Si comparamos con el año anterior, esta cifra se ha reducido en un 22%, pero no es un buen dato en absoluto, más aún si corregimos el número de puestos de trabajo con el desempleo que ha aumentado en el 2009. La conclusión a la que llegamos es que se siguen tomando pocas medidas en áreas de prevención de riesgos y en siniestralidad laboral.

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Mejora la carga mental de tu trabajo

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carga mental
Cuando hablamos de prevención de riesgos, nos podemos encontrar con una increible amalgama de dolencias laborales. El último informe de la empresa que nos gestiona la prevención de riesgos nos aduce una excesiva carga mental en los puestos de administración y mando intermedios. Este informe nos da una serie de directrices para aliviar esta carga.

Se puede defiriir la carga mental en el trabajo como el conjunto de requerimientos mentales, cognitivos o intelectuales a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral. Esta situación es equiparable al nivel de actividad mental necesario para desarrollar el trabajo.

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Los autónomos tienen menos siniestralidad

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seguridad-laboralSegún el último informe presentado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), los trabajadores asalariados triplican a los autónomos en siniestralidad laboral.

El perfil del trabajador autónomo con mayor riesgo de sufrir un accidente laboral en España es el de una mujer de entre 55 y 65 años dedicada al sector de la construcción y con menos de un año de experiencia. Otros datos de interés del informe son:

  • La mayor incidencia de accidentes se produce los lunes
  • La hora de más riesgo se sitúa en torno a las diez de la mañana.
  • El índice de siniestralidad entre autónomos lo encabezan las comunidades de Extremadura, Castilla la Mancha, Navarra y Cantabria.
  • Los mejores resultados los obtiene Cataluña, que ofrece la menor tasa de accidentes.
  • La construcción sigue siendo el sector de mayor riesgo, con el doble de percances que industria y agricultura juntas
  • Los hombres de entre 35 y 40 o las mujeres de 55 a 60 los más afectados.
  • Los trabajadores con menos de un año de experiencia son los que más riesgo conllevan, siendo casi un 30% de todos los damnificados.

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Aumenta el control sobre los accidentes laborales

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Triangle glass architecture

El pasado 25 de septiembre, Fiscalía y sindicatos firmaron un convenio para redoblar esfuerzos en la persecución de estos delitos a través de la constitución de una comisión en la que se intercambiarán información y datos que hagan posible una mayor coordinación y haga más difícil la impunidad.

En esta comisión, Fiscalía y sindicatos colaborarán facilitando información sobre las diligencias que se lleven a cabo por parte de la Fiscalía y de las denuncias que los sindicatos realicen por incumplimientos observados en los centros de trabajo.

De esta forma, la fiscalía podrá poner en marcha las investigaciones pertinentes y los procedimientos sancionadores que se espera actúen como “elemento disuasor”.

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Accidente de trabajo: Sanciones y responsabilidad penal

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Construction Brasilia II

Cómo comentaba ayer al hacer referencia al accidente de trabajo, existen otro tipo de consecuencias económicas que se pueden derivar del mismo, que en este caso se imponen por la Inspección de Trabajo, y que tendrán lugar siempre que exista un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o empresario.

Grosso modo, estoy refiriéndome a las sanciones que impone la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y al recargo de prestaciones.

Las primeras de ellas, son sanciones económicas que se derivan de Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una investigación del accidente por parte de la propia Inspección. Si de la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los 30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 601.012,10 € de una infracción muy grave en la misma materia.

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Consecuencias económicas de un accidente de trabajo

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Construction in Brasilia

Un accidente de trabajo por sí mismo no es previsible, aunque se pueden tomar todas las medidas necesarias para reducir la posibilidad de que se produzca (Prevención de Riesgos Laborales), pero no se puede eliminar por completo el riesgo que lo puede originar.

Por lo tanto, a priori, tampoco son previsibles los costes económicos de un accidente, porque entran en juego muchos factores.

En primer lugar existe el coste familiar, que supone que un empleado no pueda seguir prestando sus servicios en la empresa hasta su recuperación, viendo posiblemente sus ingresos mermados por esa situación, sin poder evitarlo de algún modo. Como ya sabéis el trabajador percibe como prestación económica el 75% de su base reguladora durante el periodo en el que esté de baja por incapacidad derivada de accidente de trabajo, por lo que si el Convenio Colectivo no dice otra cosa, perderá un 25% de su capacidad económica, y el caso se puede agravar si su salario suponen la fuente principal de ingresos en la economía familiar.

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Prevención de riesgos laborales: El trabajador también cuenta

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seguridad-laboralLa Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación por parte de la empresa de tomar las medidas oportunas para garantizar la protección adecuada a sus trabajadores durante el desempeño de su trabajo.

Las medidas a adoptar comprenden un abanico amplísimo, tanto a nivel global o colectivo, como individual, y por supuesto, estas medidas se han de adaptar a la actividad a la que se dedique la propia empresa. Entre esas medidas se haya la de facilitar a los trabajadores de equipos de protección individual (EPI´s) adecuados y completos, que les protejan de manera eficaz de los riesgos del trabajo que realizan.

El RD 773/1997 recoge de manera detallada las disposiciones mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI´s, tanto a través de la mención clara a las obligaciones que la empresa ha de afrontar, como las características de dichos equipos, su utilización, y la formación que los trabajadores han de recibir para que su utilización sea efectiva.

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