Prevención de riesgos laborales: El trabajador también cuenta

Prevención de riesgos laborales: El trabajador también cuenta
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La Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación por parte de la empresa de tomar las medidas oportunas para garantizar la protección adecuada a sus trabajadores durante el desempeño de su trabajo.

Las medidas a adoptar comprenden un abanico amplísimo, tanto a nivel global o colectivo, como individual, y por supuesto, estas medidas se han de adaptar a la actividad a la que se dedique la propia empresa. Entre esas medidas se haya la de facilitar a los trabajadores de equipos de protección individual (EPI´s) adecuados y completos, que les protejan de manera eficaz de los riesgos del trabajo que realizan.

El RD 773/1997 recoge de manera detallada las disposiciones mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI´s, tanto a través de la mención clara a las obligaciones que la empresa ha de afrontar, como las características de dichos equipos, su utilización, y la formación que los trabajadores han de recibir para que su utilización sea efectiva.

Porque si bien de cara a una posible inspección la empresa siempre es el sujeto responsable en materia de seguridad y es su deber garantizarla para evitar riesgos y accidentes innecesarios, no olvidemos que sin la colaboración e implicación de los propios trabajadores, todas estas medidas son inúltiles. La implicación del trabajador viene regulada por el reglamento antes mencionado en su artículo 10:

Obligaciones de los trabajadores En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: * Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. * Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. * Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

La conclusión que sacamos de todo esto es clara. No basta con entregar las medidas de protección oportunas a los trabajadores, y contratar un Servicio de Prevención de Riesgos. La obligación del empresario va mucho más allá. Es deber de la empresa concienciar a todos sus trabajadores de la filosofía de protección de su integridad física en el trabajo; y labor del trabajador en adoptar, mantener y controlar los riesgos a los que está sometido.

Si no implantamos esta filosofía, por parte de empresa y trabajador, generaremos unas condiciones de trabajo perjudiciales para todos, y en el peor de los casos en accidentes de diversa gravedad que la empresa finalmente ha de afrontar. En definitiva, la seguridad en el trabajo es cosa de todos.

Via | Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En Pymes y Autónmos | La prevención de riesgos laborales es una inversión. Foto | sarda.es

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