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Procedimiento para designar los dias de cortesía en las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

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El BOE ha publicado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, (PDF) por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar los días en los que la AEAT no podrá enviar notificaciones a la dirección electrónica habilitada por éstos

Los denominados días de cortesía serán 30 días naturales por año, siendo los mismos de libre elección y sin que sea necesario agrupar un mínimo de los mismos. Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.

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Los días de cortesía en las notificaciones telemáticas de Hacienda

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Ya hemos hablado de la obligación de las empresas a darse de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que ha puesto en marcha la Administración Tributaria. Ahora se perfecciona el sistema concediendo la Administración unos días de cortesía en los que no procederá a enviar notificaciones por este procedimiento.

Teniendo en cuenta el funcionamiento del sistema, se solicitó a la Administración que considerara la posibilidad de conceder esta especie de “vacaciones” a los obligados tributarios, a la hora de no tener que estar pendiente de revisar el buzón telematico en las fechas en las que el responsable del mismo está ausente.

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Habilitadas las notificaciones por comparecencia en la web de la AEAT

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Tal y como se había anunciado anteriormente, el BOE ha dejado de publicar las notificaciones por comparecencia fallidas en dos intentos de la Agencia Tributaria para publicar todas estas notificaciones en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Este nuevo tablón de anuncios virtual está disponible desde el día 15 y el día 21 de julio, se ha realizado la primera publicación en esta sede.

Para acceder a las notificaciones, basta con entrar en este enlace en la Sede Electrónica de la AEAT. Tal y como podemos apreciar, podemos realizar búsquedas por fecha de publicación, por número de anuncio e incluso por NIF. Para las búsquedas por NIF, es imprescindible que tengamos la firma electrónica correspondiente al NIF que estamos buscando.

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Las empresas seleccionarán 30 días al año para no recibir notificaciones telemáticas de Hacienda

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Además del aplazamiento en la entrada en vigor de la presentación obligatoria de los libros de IVA que nos acaba de comentar Mister Empresa, Hacienda también le da vacaciones fiscales para las empresas a la hora de recibir notificaciones telemáticas.

Mediante el nuevo sistema de notificación telemática, la AEAT envía un correo electrónico a la empresa avisando de que tiene una notificación para recoger y la empresa, dispone de un plazo de diez días para firmar y aceptar esta solicitud. Este sistema, origina que la empresa siempre tenga que tener alguien de guardia en los periodos vacacionales y para evitar esta situación, se va a permitir a las empresas que señalen 30 días al año en los que Hacienda no les notificará ningún procedimiento.

Existen dos excepciones a este tipo de notificaciones, que son aquellos procedimientos que pudieran prescribir dentro de los plazos señalados por la empresa o en los casos en los que existan indicios de fraude fiscal. En estos supuestos, además de la notificación telemática, se optará por la notificación en papel o incluso la notificación presencial por parte de un agente tributario. Este sistema de vacaciones fiscales entrará en vigor el próximo año, a partir de enero.

En Pymes y Autónomos | Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda, Analogía sobre el sistema de notificación telemática de Hacienda con un caso real
Imagen | PiselManiatik

Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda

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Estos pasados días hemos hecho referencia al nuevo sistema de notificaciones telemáticas que la Agencia Tributaria va a implantar a partir del 1 de enero de 2011. Tras el enorme revuelo que se ha organizado con este tema, el director de Gestión de la AEAT, Gaspar Caballo, ha matizado varias cosas sobre cómo va a funcionar este sistema.

Según ha declarado, las notificaciones telemáticas sólo serán obligatorias para las grandes empresas, las acogidas a la devolución mensual del IVA y las exportadoras. La normativa limita la obligación de relacionarse con la Administración a aquellos contribuyentes que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos para ello. Según ha señalado Gaspar Caballo “no hay nada planificado para las pequeñas y medianas empresas ni para las personas físicas”

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El cachondeo de la Dirección Electrónica Vial: más de 8.000 ayuntamientos siguen notificando multas en papel

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Tal y como nos avanzó ayer Fran Carreira, todas las empresas deben contar con una dirección electrónica vial obligatoria para recibir las notificaciones de la Dirección General de Tráfico. Aunque el procedimiento de alta en la Dirección Electrónica Vial no es especialmente complejo, si molesta que se obligue por decreto ley a las empresas a su internetización sin mirar la verdadera realidad del tejido empresarial.

Pero si nos doblegamos ante este avance, que realmente persigue objetivos tan sumamente loables, no puedo entender cómo a los ayuntamientos se les ha dado un plazo de dos años para adaptarse a la notificación telemática de las multas, por lo que este servicio, inicialmente sólo le sirve a la DGT. La Administración Pública obliga a las empresas a una adaptación que no es capaz de poner en práctica de manera previa en todos los ayuntamientos. A efectos prácticos, más de 8.000 ayuntamientos seguirán notificando las multas en papel hasta mayo del 2012

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La internetización por decreto-ley de las notificaciones de la AEAT: administración 2.0 a golpe de ley

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Nos acaba de comentar RBujan cómo a partir del 1 de enero, las sociedades mercantiles y otros entes jurídicos tendrán que recibir sus notificaciones y comunicaciones con la Agencia Tributaria de manera telemática. Esta loable labor de recorte de costes de la Administración, la entrada por decreto ley de las conexiones a internet y las firmas electrónicas en las empresas para las relaciones con la administración tributaria es muy peligrosa, dado que vamos a crear dos tipos de empresas y los problemas con los procedimientos tributarios no se van a hacer esperar.

De entrada, el Real Decreto parte de la base que todas las empresas cuentan con un ordenador, conexión a internet, una proveedor de servicios de correo electrónico fiable y firma electrónica. Todos estos requisitos son necesarios para poder recibir una notificación telemática y por tanto, si tu eres el administrador de una sociedad y no lees este blog porque no tienes conexión a internet, estás tardando tiempo en acudir a cualquier proveedor de servicios para contratarla, preparar un PC, una cuenta de correo relativamente estable y por supuesto una firma electrónica.

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Notificaciones electrónicas de manera exclusiva desde hoy para todas las sociedades

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Hace unos días ya avisaba de la introducción de la notificación electrónica en el ámbito tributario como una única vía para practicar notificaciones a todos los contribuyentes. Ayer se modificó el RD 1065/2007 Reglamento general de actuación tributaria de la siguiente manera.

Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física, es decir todas la sociedades mercantiles como mínimo entran dentro del lote.

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Nuevas obligaciones tributarias: información de movimientos en metálico y notificaciones telemáticas

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El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un Real Decreto que introduce varias modificaciones normativas tributarias de calado en el área de prevención del fraude fiscal, eliminación de trámites y una sorpresa de regalo, dado que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas, que habrá que leer con lupa una vez que tengamos acceso al articulado completo publicado en el BOE. Diseccionando por partes tenemos las siguiente modificaciones de calado:

  • Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas. Primer paso para darle forma completa a la notificación telemática exclusiva para muchos procedimientos tributarios tal y como avanzamos hace unos días.
  • Obligación de información por parte de las entidades financieras para movimientos superiores a 3.000 euros en metálico.

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La Agencia Tributaria transforma la oficina virtual en sede electrónica

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A partir del 1 de enero, la página web de la Agencia Tributaria sufrírá una modificación importante dado que el apartado de la Oficina Virtual de la web se va a transformar en sede electrónica. Esta modificación de facto va en línea con la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y adaptada según el RD 1671/2009 (BOE-PDF) que desarrolla dicha ley.

Estas modificaciones en la web implican obligatoriamente la necesidad de firma electrónica o uso del DNI electrónico para el acceso a todos los servicios ofrecidos por la AEAT. Actualmente dentro de la Oficina Virtual se pueden acceder a pocos apartados sin la firma electrónica y este paso es un paso previo para la apertura a internet completa de los servicios de la AEAT a través de medios telemáticos.

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