¿Qué es la DEHú y por qué puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas?

¿Qué es la DEHú y por qué puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas?
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Que las notificaciones electrónicas son un calvario para muchas organizaciones no es ningún secreto. Cada administración, loca, autonómica o central opera muchas veces por su lado creando cada una su modelo, y obligando a empresas a revisar diferentes sedes electrónicas para que no se les pase ningún aviso. Y esto es precisamente lo que se quiere solucionar con la DEHú, la Dirección Electrónica Habilitada única, que puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas.

Se trata de ponerlo todo un poco más fácil. No solo de obligar a las empresas a que pasen por el aro y tengan que estar pendientes de las notificaciones electrónicas de cada organismo.  Sino que sea más fácil para ellas revisar sus notificaciones de forma telemática que estar pendiente de si llega o no un aviso al buzón de correos o nos entregan una carta certificada.

¿Qué es la DEHú?

La Dirección Electrónica Habilitada única, abreviado como DEHú,  es el portal en el que se agruparán todas las notificaciones pasando a quedar en desuso la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y la Carpeta Ciudadana.

Lo puede utilizar cualquier ciudadano o empresa que reciba notificaciones electrónicas. Es necesario disponer de certificado electrónico, DNIe o estar dado de alta en el sistema Cl@ve para poder acceder a las notificaciones. Si no acreditamos nuestra identidad solo podremos ver los organismos que están adheridos al programa.

¿Cómo se gestionan las notificaciones?

En este sentido poco cambia respecto a lo que teníamos en la DEH. Hay que tener en cuenta que nada más acceder nos encontramos con un aviso que nos indica que:

Aceptación, Rechazo expreso o presunción de rechazo de las Notificaciones
De acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la notificación, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por no haber accedido a la notificación durante el período de puesta a disposición, dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.

Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:

  • Puesta a Disposición Sin leer: cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leído Aceptada: si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura correctamente.
  • Rechazado Rechazada: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.
  • Rechazado de forma automática Rechazada: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el ciudadano haya leído o rechazado la notificación.

Y los plazos corren para poder presentar alegaciones o la documentación requerida en cada momento. Algo que nos puede ayudar a, por lo menos tener una estrategia de actuación y que no nos coja de sorpresa el procedimiento iniciado.

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