Si te vas de vacaciones, pide que hacienda no te remita notificaciones electrónicas

Si te vas de vacaciones, pide que hacienda no te remita notificaciones electrónicas
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Ya estamos en mitad del periodo vacacional y pocas empresas recuerdan hacer uso de su derecho a no recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria. Desde la entrada en vigor de este sistema, se estableció la posibilidad de que los contribuyentes obligados pudieran elegir unos días en los que Hacienda no les enviaría notificaciones. De este modo, el empresario podía fijar sus vacaciones sin tener que estar pendiente del correo electrónico y con la tranquilidad de saber que no tendría ningún requerimiento aguardando a su vuelta.

Estos días de cortesía sólo afectan a las comunicaciones que se reciben a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a durante el periodo de tiempo elegido, pero no se consideran una interrupción de los plazos de las notificaciones recibidas con anterioridad.

Recordamos que el tiempo que puede señalarse son 30 días naturales al año, independientemente de la fecha en la que se haya habilitado la Dirección Electrónica Obligatoria. Es decir, si la empresa se ha dado de alta en el sistema a mediados de año, dispondrá igualmente del mismo plazo. Los días son de libre elección y no se precisa agrupar un mínimo de ellos. Los días elegidos habrán de ser notificados con una antelación mínima de 7 días naturales respecto al primer día en que vayan a surtir efecto. Si hubiera un retraso en la notificación de los mismos se considerará dilación no imputable a la Administración.

Para señalar los días hay que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección www.agenciatributaria.gob.es. Una vez realizado el trámite, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación. Los días elegidos pueden modificarse realizando el mismo procedimiento. La modificación deberá respetar los límites impuestos tanto en el número máximo de días anuales como en la antelación mínima para hacerlo.

Este sistema tan solo se aplica a la recepción de notificaciones o requerimientos. Si la empresa ha solicitado un aplazamiento, podrá recibir igualmente la comunicación de Hacienda aprobándolo o denegándolo, aún siendo dentro de los días señalados como inhábiles.

En Pymes y Autónomos |La notificación electrónica de la Agencia Tributaria Imagen |Nacho

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