Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda

Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda
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Estos pasados días hemos hecho referencia al nuevo sistema de notificaciones telemáticas que la Agencia Tributaria va a implantar a partir del 1 de enero de 2011. Tras el enorme revuelo que se ha organizado con este tema, el director de Gestión de la AEAT, Gaspar Caballo, ha matizado varias cosas sobre cómo va a funcionar este sistema.

Según ha declarado, las notificaciones telemáticas sólo serán obligatorias para las grandes empresas, las acogidas a la devolución mensual del IVA y las exportadoras. La normativa limita la obligación de relacionarse con la Administración a aquellos contribuyentes que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos para ello. Según ha señalado Gaspar Caballo “no hay nada planificado para las pequeñas y medianas empresas ni para las personas físicas”

También ha aclarado que aunque esta obligación entra en vigor el próximo día 1 de enero, no se exigirá su cumplimiento hasta que el contribuyente haya recibido la notificación correspondiente, que le llegará por los cauces actuales de comunicación.

Desde ese momento todas las comunicaciones se realizarán por este medio, salvo en casos en que exista peligro de caducidad y en los que la AEAT podrá remitir la notificación al contribuyente en mano mediante un agente tributario. También, se enviará a través del correo tradicional cuando se acompañe la notificación con algún objeto que no pueda ser digitalizado. En el caso de notificaciones económico-administrativas, de órganos distintos a la AEAT, se podrán emplear los cauces actuales.

En los casos en que sean los contribuyentes los que hagan una reclamación, será éstos los que decidirán el método y el lugar donde debe ser notificado, bien en su domicilio fiscal, bien en el de su representante, o, en su dirección electrónica. En conclusión los obligados deberán esperar a la notificación para darse de alta en el sistema y el resto no será necesario que lo hagan, salvo que sea de manera voluntaria.

No sabemos si se trata de una rectificación o de una aclaración. Desde luego el RD 1363/2010 que establece este nuevo sistema no hace estas salvedades que ahora manifiesta el representante de la Agencia Tributaria. Sea como fuere, si el criterio que va a utilizar Hacienda en cuanto a la obligatoriedad del alta es este, nos evitaremos muchos problemas.

Es evidente que con el tiempo este sistema se irá extendiendo a los demás contribuyentes pero lo lógico es hacerlo de forma escalonada y siempre pensando que su obligatoriedad debe ir de la mano con la implantación de las nuevas tecnologías en las empresas.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | Notificaciones y comunicaciones por vía telématica de Hacienda
Imagen | PixelManiatiK

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