
En muchas ocasiones, cuando el titular de un negocio alcanza la edad de jubilación decide dejar a un hijo a cargo del mismo. Pero el cambio de titularidad de un negocio de padre a hijo está sujeto a impuestos. No es suficiente la mera baja en el I.A.E. y el alta del nueva titular.
Un supuesto como éste se entiende como una donación, que se asimila a una transmisión lucrativa inter vivos por la que hay que tributar. De esta operación se deriva una disminución en el patrimonio de un sujeto pasivo (baja) y un incremento correlativo en un descendiente (alta).






