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Cese de actividad

Pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y la prestación por desempleo

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Vamos a recolver una duda muy habitual sobre lo que ocurre con la prestación por desempleo tras pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y cesar, posteriormente, en esta actividad. El caso es el de un trabajador que pasa de empleado a proveedor de una empresa y que, pasados unos meses, no puede continuar con su actividad y solicita la prestación por desempleo ¿tiene derecho a la misma?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la prestación por desempleo no es la misma que la de cese de actividad del autónomo y la cotización del autónomo para la prestación por cese de actividad no se acumula a lo cotizado anteriormente al desempleo como trabajador por cuenta ajena.

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Prestación por cese de actividad para los autónomos dependientes

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Otro caso particular en cuanto a los requisitos necesarios para cobrar la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es el que se refiere a los autónomos dependientes.

Según se establece en el procedimiento, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán acompañar a su solicitud de prestación, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. El Servicio Público de Empleo verificará de oficio la comunicación registrada que deberá estar inscrita en el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

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Aprobado el RD que regula el paro de los autónomos

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El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes un Real Decreto que desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010, a través de la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

A partir del próximo mes de noviembre se podrá empezar a solicitar el cobro de esta prestación por lo que el Gobierno tenía que aprobar el procedimiento para realizar estas solicitudes. Recordemos que el periodo mínimo de cotización para tener derecho a esta prestación es de doce meses.

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Solicitar la devolución del IVA tras el cese de la actividad

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Cuando la liquidación del IVA sale a nuestro favor, porque hemos pagado más IVA del que hemos cobrado, podemos optar por dejarlo a compensar para el siguiente periodo o solicitar la devolución. Esa devolución del IVA ha de pedirse en el último trimestre del año, pero ¿qué pasa si hemos cesado nuestra actividad antes?

Imaginemos un autónomo que jubila a mitad de año, y consecuentemente causa baja en su actividad. En ese momento tiene un saldo a favor de IVA, que no puede solicitar hasta enero, ¿qué procedimiento ha de seguir para realizar esa solicitud?

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Sigue subiendo la creación de empresas... pero no es suficiente

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El ‘Radar Empresarial’ elaborado por Axesor y que se acaba de dar a conocer nos indica que la creación de nuevas empresas en España creció un 10,78% en febrero. Las nuevas compañías surgidas el mes pasado fueron 7.758, lo que confirma la ruptura de la tendencia negativa registrada estos tres últimos años y que había comenzado en enero con una subida del 1,96%.

Por comunidades, las dos registraron mayor número de nuevas empresas fueron la Comunidad de Madrid y Cataluña, con 1.662 y 1.074 altas, respectivamente. En Madrid se produjo una subida del 4,20%, mientras que Cataluña registró un incremento del 22,59%.

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Más de 600.000 autónomos cubiertos ante el cese de actividad

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Según UPTA (Unión Profesional de Trabajadores Autónomos) son ya más de 600.000 los autónomos que se han acogido a la cotización en las contingencias de prestación por cese de actividad y accidentes de trabajo. A 31 de enero de 2011 eran 597.451 los trabajadores autónomos que estaban cubiertos de forma voluntaria en las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, esta cotización incluye, desde el pasado noviembre, la cobertura de prestación por cese de actividad.

Según la Seguridad Social, la cifra superó los 600.000 el día 6 de febrero, fecha límite para poder optar a esta cotización para todos aquellos que, cotizando por el RETA, quisieran ampliar su cotización para incluir estas contingencias. Ante la repercusión que ha tenido la medida en este colectivo, la Administración de la Seguridad Social esté estudiando la posibilidad de abrir un nuevo plazo especial al menos hasta el mes de mayo de 2011, con el fin de que las altas tengan efectos inmediatos, ya que lo contrario lo tendrían el 1 de enero de 2012.

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La prestación por desempleo para los autónomos, desde noviembre

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A partir del próximo mes de noviembre, los autónomos podrán recibir la prestación por desempleo. A partir de esa fecha los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se incorporaran a dicha prestación.

La cotización tiene caracter voluntario, el resto de autónomos tendrán que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotizan actualmente. Si lo hacen por la base mínima, 841,80 euros mensuales, tendrán que pagar aproximadamente 14 euros más al mes.

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Confirmada la aprobación del subsidio de 425 euros para los autónomos en paro

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El Pleno del Senado aprobó hoy el proyecto de Ley que establece un subsidio por cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir de 1 de enero de 2009 y no reciban ninguna ayuda económica. Se establece que esta prestación no contributiva será de 425 euros mensuales y se podrá cobrar durante un máximo de seis meses.

La enmienda aprobada señala que la prestación se destinará a aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.

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Cese de actividad de un agente de seguros

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Otra consulta procedente de una lectora no lleva a abordar un nuevo tema. En este caso es el cese de actividad como agente de seguros y su repercusión en lo referente a las comisiones por la cartera creada. La consulta en concreto es esta:

Hola, llevo trabajando desde el 7/01/2007 en una compañia de seguros, me di de alta el 1/10/2007 como autónoma hasta el dia de hoy. Ya no trabajo para esta compañia de seguros con contrato mercantil, quiero saber si tengo derecho alguna liquidación o indenización, o si es cierto que despues de unos años la cartera echa me pertenece a mi persona, pues desde que he avisado que no quiero continuar el 22/01/2010 me tienen retenidos todos mi sueldo o cartera,me gustaria saber si esto es legal y tambien si me puedo acoger alguna ayuda o si tengo derecho a paro al tener un niño y una hipoteca de 550€ cuando las entradas en casa no llegan a los 1000€ ahora mismo.

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El paro de los autónomos

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El 85,1% de los autónomos estaría dispuesto a cotizar el doble a cambio de que el seguro de cese de actividad que se está tramitando en las Cortes tenga una duración máxima de un año. Así lo recoge una encuesta publicada este domingo por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) , que muestra que el 85,1% contestó ‘sí’ a su propuesta.

La propuesta del Gobierno es que los autónomos coticen un 1% durante los dos primeros años de entrada en vigor del sistema, lo que supondría nueve euros mensuales de media. Esta aportación garantizaría dos meses de paro por cada año cotizado hasta un máximo de seis meses. Sin embargo, ATA considera que esta propuesta es insuficiente y que la duración máxima de la prestación debería ser, por lo menos, de un año, aunque eso suponga una mayor cotización.

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