Autónomos y cese de actividad: qué es, cómo se cotiza y requisitos para solicitarlo
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Autónomos y cese de actividad: qué es, cómo se cotiza y requisitos para solicitarlo

El cese de actividad es una de las principales prestaciones de la Seguridad Social a que tienen derecho los autónomos. De hecho, debido a la pandemia de la covid-19, se habilitó una prestación extraordinaria para ayudar a todos los trabajadores afectados por el primer estado de alarma y las consecuentes restricciones a la actividad.

A continuación, te contamos todos los detalles que debes tener en cuenta sobre el cese de actividad de los autónomos.

Qué es el cese de actividad

El cese de actividad es una prestación contributiva que se abona a aquellos autónomos que hayan cotizado por este concepto a lo largo de su vida laboral y que se hayan quedado sin actividad. Es el equivalente a la prestación por desempleo que se ofrece a los trabajadores asalariados, y comprende tanto el abono de una prestación económica mensual como la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta prestación está gestionada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina, dependiendo de la actividad desarrollada por el autónomo. Es una prestación que se puede solicitar en cualquier momento tras la finalización de la actividad por parte del autónomo, aunque el cese de actividad extraordinario se prorrogó al igual que ha ocurrido con los ERTE hasta finales de febrero de 2022

Requisitos para acceder al cese de actividad

Para acceder a la prestación por cese de actividad debes cumplir con lo siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la prestación por cese de actividad.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 12 meses de manera continuada e inmediatamente anteriores a la situación de cese. En este supuesto, también cuenta el mes en el que se solicita el cese de actividad.
  • Cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos establecidos en caso de que el autónomo tenga trabajadores a su cargo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo no acreditar el periodo de cotización requerido.

Cuánto se cobra con el cese de actividad

La cuantía de la prestación será del 70 por ciento de la base reguladora por la que el autónomo haya cotizado en los 12 meses anteriores y continuados a la situación legal del cese de actividad. La duración de la prestación dependerá, por un lado, de la edad del autónomo y, por otro, del periodo cotizado, de la siguiente manera:

MESES COTIZADOS

DURACIÓN PARA MENORES DE 60 AÑOS

DURACIÓN PARA MAYORES DE 60 AÑOS

12 a 17 MESES

2 MESES

2 MESES

18 a 23 MESES

3 MESES

4 MESES

24 a 29 MESES

4 MESES

6 MESES

DE 30 a 35 MESES

5 MESES

8 MESES

DE 36 a 42 MESES

6 MESES

10 MESES

DE 43 a 47 MESES

8 MESES

12 MESES

CON 48 MESES

12 MESES

12 MESES

La cuantía máxima de esta prestación será el 175 por ciento del IPREM anual, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200 o del 225 por ciento de dicho indicador. La mínima será del 80 por ciento del IPREM si no se tienen hijos y del 107 por ciento del IPREM si se tienen hijos a cargo.

Cómo tributa el cese de actividad en la declaración de la renta

El cese de actividad también tributa en la declaración de la renta como cualquier otro rendimiento del trabajo. En concreto, y tal y como establece el artículo 17.1.b) de la ley 35/2006 del IRPF:

“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular […] b) Las prestaciones por desempleo.”>

Al ser un rendimiento del trabajo, la propia Seguridad Social abona las cuotas a Hacienda. Dicho de otra manera, no tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas como el resto de ingresos del autónomo y, en consecuencia, no es necesario presentar el modelo 130.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el SEPE se considera como segundo pagador a efectos fiscales, lo cual puede tener consecuencias a efectos fiscales.

Image | Ronald Carreño

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