
El contenido fiscal de este post no es ninguna novedad, aunque sí lo es tal vez que el arrendatario no pague el alquiler; más aún si ese alquiler es de un local de negocio y estamos en plena crisis económica. Lo primero que se le pasa al empresario/propietario por la cabeza es dejar de emitir la factura para no tener que pagar el IVA de un alquiler que no cobra. Lo segundo que se plantea es si no debería llamar a su asesor para confirmar que ese remedio.
Lamento ser tan negativo y contrario a la lógica del propietario, pero hacienda no permite esa solución. De acuerdo con su criterio, en la medida en que no se ha producido aún el desahucio del arrendatario, los cobros correspondientes al contrato de arrendamiento continúan siendo exigibles, y por tanto la factura obligatoria con independencia de su cobro.


Cuando alquilamos un local comercial, una nave o cualquier inmueble estamos realizando un contrato de arrendamiento. Estos contratos vienen regulados por la
De la
Mañana abre sus puertas la décima edición del SIMA, Salón Inmobiliario de Madrid. De entrada, según las cifras aportadas por los organizadores, acuden un 30% menos de empresas. Respecto a los resultados y transacciones que origine dicho evento, nos esperaremos a que finalice.