¿Cuándo se modifican los tipos impositivos de IVA en las facturas de alquiler?

¿Cuándo se modifican los tipos impositivos de IVA en las facturas de alquiler?
Sin comentarios

Hace sólo unos días que anunciaba la modificación de los tipos impositivos de IVA en los alquileres con opción de compra. En el post anterior sostuve que dicha modificación de tipos impositivos se tenía que realizar con efectos retroactivos desde el mes de enero. Este extremo no es cierto y no se pueden modificar todas las facturas emitidas desde enero. Reproduzco textualmente la disposición final duodécima de entrada en vigor de las disposiciones finales 3º y 4º que modifican los tipos impositivos.

captura boe socimi

En primer lugar, la ley entró en vigor el día 28 de octubre, al día siguiente de su publicación en el BOE, pero como vemos, las modificaciones de tipo de IVA en las facturas de alquiler con opción de compra se modificarán en el momento que dichas rentas sean exigibles. La exigibilidad de una renta de alquiler nace en el momento que se fija el devengo de la renta en el propio contrato de arrendamiento. Esta exigibilidad nace en función de los plazos de pago que se estipulen. Y tal y como manifesté en el post anterior, no se pueden rectificar las facturas que hayan sido emitidas y pagadas que tengan una fecha anterior a la entrada en vigor de la ley.

Ahora bien, las diferencias las tenemos en los siguientes supuestos: * Contratos de alquiler que tengan estipulados plazos de exigibilidad de la corriente de renta en periodos trimestrales, semestrales o anuales. * Facturas de alquiler emitidas que se encuentren impagadas en el momento de entrada en vigor de la aplicación de la ley.. En el primer caso, nos podemos encontrar con situaciones que se emita una factura el 01/10/2009 correspondiente al cuarto trimestre pero que se disponga de plazo de pago durante todo el trimestre.

En este supuesto, el nacimiento de la exigibilidad sería el 01/10 pero no se completa por el flujo de renta hasta el final del periodo. Este punto genera discrepancias con los propios inspectores de Hacienda y ya me han manifestado las dos posturas, tanto a favor de rectificar la factura, como el criterio de mantener la factura al 16% al haberse emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Por otra parte, el segundo supuesto ambiguo de rectificación de bases imponibles lo tenemos por el efecto que se haya generado al mediar una reclamación judicial. En este supuesto, si se realiza una reclamación judicial de impago se permite modificar la base imponible a la baja, con lo cual en este momento no hay problema.

Pero si se genera desestimiento por parte del acreedor en la reclamación, hay uqe volver a rectificar la base imponible al alza. No queda claro si la reclamación es anterior a la entrada en vigor de la Ley y la elevación se produce a posterior cual es el tipo impositivo aplicable a estas modificaciones en la base imponible.

Como podemos apreciar, toda la amalgama de combinaciones de modificaciones en bases imponibles y tipos genera divergencias importantes a la hora de aplicar unos tipos u otros, pero al menos lo que queda claro es que las facturas devengadas antes de la entrada en vigor de la ley que se hayan cobrado no van a sufrir alteración de ningún tipo.

Más Información | Ley 11/2009 de SOCIMI - BOE (PDF) En Pymes y Autónomos | Modificación del tipo de IVA de los contratos de alquiler con opción a compra Imagen | Stefan Baudy

Temas
Comentarios cerrados
Inicio