Aparece la responsabilidad penal para empresas

La futura reforma del Código Penal introduce un nuevo elemento totalmente desconocido en nuestro ordenamiento jurídico. A partir de la aprobación de esta modificación, las personas jurídicas y por ende las empresas tienen responsabilidad penal por los actos que cometan, bien sus representantes, bien por aquellos actos que se lleven a cabo bajo el paraguas mercantil.
Esta reforma persigue endurecer varios aspectos que a día de hoy se trasladaban únicamente a las personas físicas causantes de los hechos delictivos. Entre ellos, delitos de corrupción urbanística, enriquecimiento por estas acciones, delitos fiscales o societarios, aprovechamiento del nombre y bienes de la empresa para el beneficio propio o como punto estrella, la tipificación como delito del acoso laboral.

En este blog, Presunto Culpable, nos desarrolló una extensa y brillante 
Siguiendo con nuestra miniserie de anotaciones acerca del Acoso Laboral o Mobbing, hoy abordaremos las fases en que se concreta habitualmente este proceso.
El acoso laboral o mobbing, palabra proveniente del inglés “