¿Cómo actuar si sufrimos acoso laboral?

¿Cómo actuar si sufrimos acoso laboral?
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Durante estas últimas semanas es noticia la cantidad de actores que han confesado sufrir acoso en su trabajo, bien en sus inicios cuando no eran conocidos, incluso cuando ya gozaban de cierta fama.

El acoso laboral es un sufrimiento silencioso que se da en cualquier tipo de trabajador. Y cuando nos desgañitamos exigiendo derechos, este tema suele quedar en un segundo plano.

El acoso laboral es un delito,castigado por el artículo 173.1 del Código Penal con una pena de prisión de seis meses a dos años pero lo difícil para la víctima es probar y demostrar que sus compañeros o sus superiores, están abusando de él.

¿Qué es acoso laboral?

Un hecho que se repite en el tiempo, no aislado. Acosar al empleado a lo largo de semanas o varios meses. ¿De qué manera? A través de gritos, comentarios que le atemoricen, insultos, deprecio hacia su trabajo en público y privado. Incluso relegar al empleado a puestos inferiores a su cualificación y que venía desempeñando desde el inicio.

El acosado deberá demostrar el maltrato

Las pruebas para acreditar la existencia de acoso otorgan validez a la utilización de grabaciones y conversaciones de WhatsApp puesto que no vulneran el derecho de secreto siempre que sean utilizadas únicamente por el acosado para defenderse en un procedimiento judicial.

La defensa del trabajador también puede utilizar otro tipo de pruebas: informes médicos o psicológicos, declaraciones de testigos. Actas de la Inspección de Trabajo o correos electrónicos.

¿Qué hacer con las pruebas?

  • En primer lugar puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo para que sea un inspector quien constate de forma directa y personal los hechos denunciados mediante una visita al centro de trabajo.

  • En segundo término, puede acudir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  • En tercer lugar, el empleado puede optar por extinguir la indemnización laboral, por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato ante una modificación sustancial de sus condiciones laborales que perjudique su dignidad.

Es una situación desagradable y que conlleva malestar al empleado tanto física como psicológicamente, no es fácil conseguir que los compañeros testifiquen y no es sencillo dar el primer paso. Pero en casos límite cuando de las llamadas de atención se pasa a la agresión verbal, siempre se debería denunciar.

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Imagen|OpenClipArt-Vectors

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