Hacienda no puede secuestrar tu ordenador durante una inspección

Hacienda no puede secuestrar tu ordenador durante una inspección
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Una inspección por parte de Hacienda es pesadilla de cualquier profesional. Si bien os contamos que la Agencia Tributaria no puede hacer una segunda inspección a vuestro negocio, hay muchos detalles relacionados con una investigación fiscal que deberíamos saber.

El Supremo acaba de limitar el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos durante una inspección tributaria. Es decir, no es tan fácil ni normal que hagan copias del disco duro de tu ordenador, por poner un ejemplo.

Así lo estableció el Tribunal Supremo durante una sentencia reciente que ha sentado jurisprudencia. Se trata de una buena noticia porque limita el acceso a ciertos elementos que forman parte de nuestra privacidad. Vamos a ver en qué casos los técnicos de Hacienda no pueden actuar.

Autorización judicial para copiar un disco duro durante una inspección de Hacienda

Durante una inspección, Hacienda puede acceder a documentación que se encuentre en un dispositivo electrónico, eso sí, únicamente en determinados casos y, lo más importante, bajo un estricto control judicial. Esto es lo que estableció el Tribunal Supremo en la sentencia que mencionábamos.

Al investigar el caso de un contribuyente que fue objeto de una inspección de Hacienda, el juzgado comprobó que, durante la entrada y registro de las oficinas del ciudadano, los técnicos copiaron sin autorización judicial todos los datos que había en su ordenador.

Para el Supremo este volcado de información vulneró los derechos a la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.

El Supremo anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que respaldó el auto de un juzgado que autorizaba la entrada y el acceso al ordenador.

El resultado venía a decir que la autorización para la entrada en un domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos como: ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, etc.

Los derechos fundamentales están por encima de la Administración

Para comprender mejor esta situación en la podemos vernos cualquiera de nosotros, hay que remontarse a 2018, cuando la Agencia Tributaria inició un proceso inspector al ciudadano y a otras personas y entidades en relación a la declaración del IRPF, impuesto de sociedades y de patrimonio de 2014 y 2017.

En el año 2020, desde Hacienda consideraron que no se había dado respuesta o no se había completado la documentación requerida por parte de la persona inspeccionada, fue entonces cuando solicitaron una copia del ordenador portátil del investigado ya que lo consultaba con frecuencia durante las visitas a la inspección.

Sin embargo, este ciudadano no aceptó que se hiciera una copia. En ese momento, desde Hacienda adoptaron la medida cautelar que consistió en hacer una copa en un disco duro de toda la información que había en ese ordenador y lo precintaron. Esto último se hace para evitar que se destruyan pruebas.

El fallo se produjo cuando la autorización judicial llegó después de haber procedido a la copia. Si bien el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia dio el visto bueno a esta petición, el Supremo, ahora la ha tumbado porque no tenían autorización para vulnerar la intimidad de esta persona.

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