El derecho de los trabajadores a recibir cestas de navidad

El derecho de los trabajadores a recibir cestas de navidad
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Si la empresa tiene la costumbre de entregar a los trabajadores algún obsequio en navidad (cestas, regalos para los hijos de los empeados, etc) y esa costumbre está instaurada de forma regular desde hace años, eso supone que los trabajadores ya han adquirido el derecho anual a recibirlos.

Eso supone que la empresa no podrá, unilateralmente, suprimir estos regalos. El hecho de que la empresa pueda tener dificultades económicas no presupone que ésta pueda decidir no entregar esos obsequios u organizar la tradicional fiesta en la que se entregan juguetes a los hijos de los empleados.

La voluntad de la empresa de conceder, años tras año, ese beneficio es lo que confiere al hecho en sí la condición de derecho adquirido para los trabajadores, aunque esto no conste en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Por tanto la empresa tendrá que contar con el consentimiento de los trabajadores a la hora de suprimir ese beneficio.

Sólo el hecho de que estos obsequios se vinculen a la obtención de beneficios, el alcance de determinados objetivos marcados por la empresa, etc. y que este hecho conste como indispensable para que la empresa haga esos regalos determinaría que no hay derecho adquirido.

Independientemente de que la empresa no pueda decidir por si sola la supresión de estos obsequios, lo que no está establecido es la valoración de los mismos. Por tanto, si la empresa decidiera reducir los costes derivados de esos regalos rebajando el valor de éstos, el trabajador no podría hacer reclamación alguna.

Para poder anular ese derecho la empresa debe llegar a un acuerdo con los trabajadores que deben renunciar al mismo o, en último caso, iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Vía | Indicator
En Pymes y Autónomos | Navidad: cenas, cestas y austeridad
Imagen | valderrama

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