Nuevo golpe a la Seguridad Social; la justicia da la razón a los "freelances" que facturaban a través de cooperativas

Nuevo golpe a la Seguridad Social; la justicia da la razón a los "freelances" que facturaban a través de cooperativas
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Aunque ya han pasado un par de años, los afectados por las cooperativas de autónomos ven como sus denuncias están saliendo adelante. Hasta cinco sentencias de varios tribunales a las que ha tenido acceso El Confidencial están comenzando a fallar en favor de los trabajadores que utilizaron Factoo como entidad intermediaria para cobrar por sus servicios.

En todos estos casos, la sentencia favorable ha sido posible gracias a que ninguno de ellos superaba en ingresos el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un elemento clave en la fundamentación jurídica y que, de hecho, ya ha sido validado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para que un autónomo pueda facturar sin el alta.

Además, tales fallos han sido posibles porque todos los demandantes abrieron primero la vía administrativa antes que la judicial. De no haber sido así, los recursos judiciales no habrían sido admitidos a trámite.

Parece que se abre una vía para que todos los afectados por las cooperativas de autónomos puedan recuperar las cantidades que la Seguridad Social les reclamó en su momento con efecto retroactivo con su recargo correspondiente por las cotizaciones no abonadas durante el transcurso de su actividad.

Aunque los demandantes se hayan visto envueltos en una auténtica odisea judicial, dos años después están viendo recompensados estos esfuerzos. La Seguridad Social se sigue escudando en la presunta actividad defraudatoria de Factoo, pero para los tribunales esto no justifica los expedientes abiertos contra los trabajadores.

Eso sí, el elemento clave para poder reclamar por vía judicial es que los trabajos hayan sido esporádicos, en el sentido de que no hayan superado el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a los años en los que ejercieron esa actividad. Si el trabajo no cumple con el criterio de habitualidad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que tampoco existe actividad y, por tanto, es muy probable que los fallos sigan siendo favorables a los trabajadores.

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