
Hemos comentado las diferencias en la tributación del IRPF. Expondremos a continuación las que afectan al tratamiento del IVA. Por su complejidad, las estudiamos de modo diferenciado.
Está gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad por las que se perciba una contraprestación. La operación debe realizarse en el ámbito espacial de aplicación del impuesto. Para que esté sujeta a IVA español, debe llevarse a cabo en España.
Para determinar el lugar de prestación del servicio se utilizan diversos criterios según la naturaleza del mismo. El empresario tributará en el territorio donde tenga la sede de su actividad económica. Es decir, en el domicilio donde se centralice la gestión y y las funciones de administración central de la empresa. Yo puedo operar con otros países desde España, que es donde estoy establecido. Por lo tanto, tributaré en España siguiendo la normativa de mi país.






