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El mercado de 'ocasión' se antepone al de vehículos nuevos entre las pymes españolas

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Los vehículos de empresa, y dentro de estos los vehículos industriales, son una herramienta necesaria y fundamental para el desmpeño de las actividades mercantiles de muchas pymes españolas. Con la crisis, la menor tesorería y crédito, se han visto obligadas a rastrear distintas posibilidades antes de aventurarse én la ‘clásica’ opción de adquirir un vehículo nuevo.

Si nos fijamos en una de las últimas estadísticas que ha elaborado el Instituto de Estudios de Automoción (IEA), me ha llamado la atención que las ventas de camiones ligeros de segunda mano ha experimentado un crecimiento interanual del 3,4% al cierre del mes de agosto, lo que confirma un cambio de preferencias por las empresas, en un mercado que prácticamente se mantiene plano respecto al ejercicio económico precedente de 2010, que experimentó una exhígua variación del 1,5%.

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La Dirección General de Tributos y su doctrina sobre las retribuciones en especie

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Según la contestación que da la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante V-1379-11, de fecha 30 de mayo de 2011, podemos observar un cambio de criterio en el tratamiento fiscal de las retribuciones en especie. Esta rectifica la anterior Resolución de fecha 23/03/2011, nº de consulta vinculante V0745-11, que queda anulada.

La cuestión planteada se refiere al tratamiento del IVA en la cesión a un trabajador de una vivienda previamente arrendada por parte de la empresa y a la tratamiento a aplicar en la cesión a un empleado del uso de un vehículo alquilado por la empresa.

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Resumen de los cambios en los límites de velocidad y sus penalizaciones

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Desde el día de hoy entra en vigor la nueva limitación en autovías y autopistas reduciéndose la velocidad máxima permitida desde los 120 km/h hasta los 110. Junto a esta discutida medida coyuntural se han producido otra serie de cambios referente a las penalizaciones que es importante divulgar.

Con un cuadro resumen pretendo simplificar la comprensión de los cambios legales y avisar con ello a las empresas con flota de vehículos, taxistas, comerciales y otros profesionales afectados sobre las modificaciones legales cuya aplicación será temporal. La medida durará al menos hasta el 30 de Junio aunque no se descartan prorrogas.

Se mantienen los 151 km/h como límite desde el cual se produce una pérdida de puntos pero la multas económicas han cambiado su rango de aplicación para adaptarse al nuevo límite de 110 km/h. Conducir al límite anterior de 120 km/h puede suponer una multa de 100€ sin pérdida de puntos.

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Cambio de coche en la empresa, opciones a estudiar

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Una sociedad limitada va a cambiar uno de los vehículos de su flota, entrega el viejo y hace un leasing por el nuevo. ¿Qué variantes tiene a la hora de hacer esta operación? Vamos a tratar el tema desde el punto de vista de la desgravación del IVA y de las condiciones económicas que se plantean al formalizar el leasing.

La empresa, al efectuar la venta del vehículo viejo, puede rebajar el precio de compra del nuevo vehículo, en función de lo que le pague el concesionario, o bien cobrar el importe de la venta y aplicar ese dinero en el abono del IVA de la compra del nuevo vehículo.

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La afectación del vehículo en los agentes comerciales

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Nos llega una nueva consulta de una lectora en referencia a la afectación del vehículo en los agentes comerciales. Su consulta es la siguiente:

Mi caso es el siguiente, me doy de alta como autónoma \“agente comercial\”, al parecer los gastos de vehículo son totalmente deducibles para estos agentes, pero mi duda es, ¿puedo deducir yo todos los gastos de ese vehículo incluida la amortización, si yo ya poseía el vehículo antes de darme de alta como autónomo, y era y es mi único vehículo que utilizo indistintamente para mi vida personal y profesional?.

Debería hacer una fra (o similar) de venta del vehículo de yo (particular) a yo (empresario autónomo)?, ¿como podría justificar que el vehículo lo utilizo para la actividad?, ¿como puedo afectarlo a la actividad?

muchas gracias,

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Hacienda es la responsable de probar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial

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coche deducible en el IRPF
La deducibilidad de los vehículos es uno de los puntos más espinosos en el IRPF. Vía Contafisca he llegado a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que exime al contribuyente de la obligación de probar el grado de afectación de un vehículo en el desempeño de su actividad profesional o empresarial.

Hasta ahora, para que se considerara deducible un vehículo dentro de la actividad empresarial al 100% correspondía al contribuyente probar frente a la administración tributaria el grado de afectación plena para el desempeño de la actividad. Pero según esta sentencia, el contribuyente ya prueba este extremo por el mero hecho de contabilizar correctamente los gastos que le origine el vehículo.

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Vehículo de empresa... mejor un camión

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camion

Una reciente consulta de la DGT plantea el caso de una empresa que dispone de un vehículo contratado en régimen de arrendamiento financiero que se usa para gestiones y desplazamientos propios de la empresa, además de ser utilizado por el gerente de la entidad para fines particulares, estimándose ese uso en 3/7 partes.

El motivo de la consulta es si puede eliminarse la retribución en especie del gerente (por el uso particular del vehículo) aportando éste las 3/7 partes del coste del arrendamiento financiero. De este modo, la empresa, imagino que facturando ese coste, se ahorraría informar en la nómina la retribución en especie, ingresar el IRPF a cuenta, aplicar el tipo máximo de retención si es el caso, todo ello sin efectos en la cuenta de resultados de la empresa.

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Levantar el pie del acelerador

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Red light

Y lo haremos literalmente, según palabras pronunciadas en el día de ayer por Miguel Sebastián, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con el objeto de reducir el consumo de petróleo y por lo tanto la dependencia económica de nuestro país de este carburante.

Para ello propone una serie de medidas, entre las cuales destaca sobre todas la siguiente:

“Para fomentar una conducción eficiente en términos de consumo energético se presentará, en el plazo de 3 meses, una propuesta para reducir los límites de velocidad en un 20% de media en el acceso a las grandes ciudades y su circunvalación y en las vías de gran capacidad”.

Aunque a priori, dicha medida puede parecer que no tiene una influencia negativa para los empresarios y trabajadores (en principio va a suponer un ahorro de costes, pues van a necesitar menos gasolina o gasoil para recorrer el mismo trayecto), no es cierto y sí que les afecta.

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¿Es deducible el gasto del coche para el autónomo en el IRPF?

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car

La respuesta es: siempre es deducible.

Y así se debe interpretar a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 905/2007.

La misma trata de un arquitecto que en sus pertinentes declaraciones de IRPF consigna como gasto los referentes al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, así como las correspondientes a su mantenimiento y reparaciones.

En un primer momento no se admite dicho gasto por no demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, aunque el mismo arquitecto poseía otro vehículo para su utilización particular, por lo que la administración le gira una liquidación complementaria de 38.000€ por los últimos cuatro ejercicios. Posteriormente recurre ante el Tribunal Económico Administrativo, que nuevamente le da la razón a la Administración y por último acude al Tribunal Superior de Justicia que finalmente señala que tiene derecho a deducirse dichos importes.

El fundamento principal de la resolución es que es la Administración quién tiene la carga de probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean profesionales. Pues según la propia sentencia:

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