Hacienda es la responsable de probar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial

Hacienda es la responsable de probar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial
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La deducibilidad de los vehículos es uno de los puntos más espinosos en el IRPF. Vía Contafisca he llegado a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que exime al contribuyente de la obligación de probar el grado de afectación de un vehículo en el desempeño de su actividad profesional o empresarial.

Hasta ahora, para que se considerara deducible un vehículo dentro de la actividad empresarial al 100% correspondía al contribuyente probar frente a la administración tributaria el grado de afectación plena para el desempeño de la actividad. Pero según esta sentencia, el contribuyente ya prueba este extremo por el mero hecho de contabilizar correctamente los gastos que le origine el vehículo. Mediante esta sentencia, se invierte la carga de la prueba que utilizaba Hacienda a efectos de deducibilidades, con lo cual, a partir de ahora, si un contribuyente contabiliza el 100% de gastos de un vehículo en el IRPF, le corresponderá a la AEAT demostrar que dicho vehículo no está afecto completamente al desarrollo de la actividad.

En este extremo, la propia administración tributaria lo tiene difícil, aunque os puedo comentar que se puede recurrir a una estimación de kilómetros en función de las distintas facturas que tengamos, las operaciones comerciales realizadas y los consumos de combustible que hayamos considerado como deducibles.

Por ejemplo, si mis clientes están en un radio de 30 kilómetros, la AEAT dificilmente me va a considerar una afectación plena del vehículo si he recorrido con el vehículo más de 20.000 kilómetros anuales, cantidad bastante respetable también.

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