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Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

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El régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los sujetos obligados recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.

En el caso de la infraciones muy graves, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.

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El control interno en la prevención del blanqueo de capitales

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Los sujetos obligados por la Ley de prevención del blanqueo de capitales deben intaurar en su organización un control interno a través de procedimientos escritos y puestos en conocimiento de todos los miembros de la misma que han de definir los procesos a seguir para tomar las medidas adecuadas para luchar contra el blanqueo de capitales y que incluyan mecanismos de prevención, información a terceros, conservación de documentación, etc.

Para ello, los sujetos obligados habrán de designar a un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley. También se creará un órgano de control interno, que se responsabilice de la aplicación de las medidas incluidas en el procedimiento escrito.

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Las comunicaciones en la Ley de prevención del blanqueo de capitales

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La Ley de prevención del blanqueo de capitales establece que los sujetos obligados han de analizar a sus clientes y las operaciones realizadas para identificar posibles riesgos de blanqueo de dinero. La misma Ley determina la obligación de realizar una serie de comunicaciones respecto a esas operaciones.

Los sujetos obligados habrán de tomar una serie de medidas para detectar cualquier operación sospechosa. Para ello realizarán un examen especial de las operaciones que se puedan considerar inusuales, que sigan una pauta de comportamiento compleja o presenten indicio de simulación o fraude.

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Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)

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Prevención de riesgos laborales

El mes pasado pudimos revisar a grandes rasgos las consideraciones previas a tener en cuenta a la hora de evaluar los riesgos laborales de una empresa. La planificación de este proceso se estructura en cuatro pasos, que deberán estudiarse teniendo en cuenta una serie de consideraciones.

Comenzamos con una labor informativa, en la que debemos recabar información sobre la organización, la complejidad de las labores desarrolladas, las materias primas utilizadas, el estado de salud de los trabajadores, etc… luego identificaremos los elementos peligrosos y a quienes están expuestos a ellos, para así valorar el riesgo objetivamente y poder realizar el último paso: analizar las medidas para eliminar, controlar y/o minimizar los riesgos, así como establecer un control sobre las mismas.

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Medidas a adoptar para prevenir el blanqueo de capitales

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La Ley de prevención del blanqueo de capitales establece, a los sujetos obligados, a adoptar determinadas medidas para detectar posibles amenazas en relación a este tema. La propia Ley establece tres tipos de medidas: normales, simplificadas y reforzadas.

La diferencia entre ellas no es tanto en relación a su naturaleza sino por su intensidad y es el propio sujeto obligado quien determina el tipo de medida a adoptar con cada uno de sus clientes. Cuando un sujeto no pueda aplicar a un cliente las medidas preventivas especificadas por la Ley, deberá desistir de mantener relación mercantil alguna con dicho cliente.

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Conceptos básicos para la prevención del blanqueo de capitales

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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, establece las condiciones a cumplir para prevenir este tipo de delitos.

La obligación de seguir los preceptos de esta ley correponden a sujetos que desarrollen múltiples activades. Desde entidades de crédito o aseguradoras hasta fundaciones o asociaciones, pasando por sociedades de inversión o gestión de inversiones; auditores, contables o asesores fiscales; abogados, procuradores u otros tipos de servicios jurídicos; comercios de joyas o antigüedades; la comercialización de loterías o juegos de azar; personas que comercien profesionalmente con bienes; gestores de sistemas de pago; etc.

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Aumenta el control de las enfermedades profesionales y se reducen los casos

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Hace tres años que la Seguridad Social puso en marcha el sistema de Comunicación de Enfermedades Profesionales (CEPROSS). Desde que funciona este sistema el riesgo de siniestralidad se ha reducido un 40,4%, según ha comunicado la propia Seguridad Social.

El sistema CEPROSS sirve para detectar en tiempo real aquellas empresas que superan los límites de alerta de casos de enfermedades profesionales establecidos, estos se controlan a través del número de repeticiones de la misma enfermedad que se dan en cada empresa. El objetivo fundamental es detectar un posible foco de enfermedades profesionales para adoptar la preventición conveniente.

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Obligaciones del empresario respecto a los riesgos por el uso de ordenadores en oficinas y despachos

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¿Conoces todas las obligaciones que, como empresario, tienes respecto al trabajo con monitores en tu empresa? En materia de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 488/1997 del 14 de Abril establece las disposiciones mínimas de seguridad laboral referente al trabajo con equipos provistos con pantallas de visualización.

Los riesgos derivados de su utilización afectan a la vista pero también pueden producir problemas físicos y de carga mental dada la naturaleza general de los puestos de trabajo afectados. Recordemos que no es el empleado, con sus peculiaridades, el que debe adaptarse a un puesto sino al revés ya que de no ser así la salud del trabajador y su rendimiento pueden verse afectados. Es lo que conocemos como puesto de trabajo ergonómico.

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Prevención.es: nuevas herramientas sobre prevención laboral para micropymes

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El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha presentado hoy la herramienta Prevención10.es con la finalidad de permitir que las empresas con menos de 10 trabajadores puedan ahorrar importantes gastos en prevención de riesgos laborales.

Se calcula que más de un millón de empresas podrán beneficiarse de esta herramienta dado que se calcula que el 86% de empresas de nuestro país tienen menos de 10 empleados. Según la secretaria de Estado de Empleo, María Luz Rodríguez, Prevención10.es permitirá reducir el coste total de estas empresas en unos 178 millones de euros.

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La dinámica del extintor

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En los últimos viernes hemos hablado sobre dinámicas en procesos selectivos pero hoy quiero hablar de una dinámica que se puede realizar con la plantilla actual de una empresa. Normalmente se les da una charla a los empleados sobre seguridad, incendios y otra materia para que sepan actuar ante una emergencia. Estos cursos acelerados no están mal pues además se acompañan de documentación (aunque normalmente acaba acumulando polvo o directamente en la basura).

La normativa, recogida en el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, estipula los plazos de revisión de los extintores. En ciertas ocasiones (cada 5 años normalmente) el extintor es retimbrado. Es decir, es vaciado y vuelto a llenar.

La dinámica que hoy propongo puede ser negociada con la compañía encargada de nuestros sistemas anti-incendios para, en la localización adecuada, permitir que sean los empleados los que los utilicen en prácticas controladas y realizar así la descarga sobre fuego real. Es posible contratar algún experto en seguridad que explique la utilización de los mismos y vele por la correcta realización del ejercicio.

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