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Aparece la responsabilidad penal para empresas

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delito penal en las empresas
La futura reforma del Código Penal introduce un nuevo elemento totalmente desconocido en nuestro ordenamiento jurídico. A partir de la aprobación de esta modificación, las personas jurídicas y por ende las empresas tienen responsabilidad penal por los actos que cometan, bien sus representantes, bien por aquellos actos que se lleven a cabo bajo el paraguas mercantil.

Esta reforma persigue endurecer varios aspectos que a día de hoy se trasladaban únicamente a las personas físicas causantes de los hechos delictivos. Entre ellos, delitos de corrupción urbanística, enriquecimiento por estas acciones, delitos fiscales o societarios, aprovechamiento del nombre y bienes de la empresa para el beneficio propio o como punto estrella, la tipificación como delito del acoso laboral.

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Obligan a un empresario a publicitar un acoso laboral

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anxious girl

El pasado día 15 de enero varios diarios de tirada nacional acogían en sus páginas una sentencia con escasos precedentes, emitida por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la cual un empresario que realizaba mobbing sobre una trabajadora debía dar publicidad a la sentencia de condena en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

Así pues, el gerente de la empresa no permanecerá en el anonimato, al menos ante el resto de sus trabajadores, debiendo colgar la sentencia condenatoria por un plazo de 7 días.

¿Se trata de una medida correcta?

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El mobbing será Delito según la reforma del Código Penal

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Old prison

Debido a la relevancia social que ha alcanzado el mobbing o el acoso laboral, la próxima reforma del Código Penal, aprobada el pasado viernes día 21 de noviembre, creará la figura del delito de acoso laboral, mediante la inserción de un nuevo párrafo al artículo 173.1 del texto legal.

De esta forma, se considerará delito de acoso laboral la realización reiterada de “actos de grave acoso piscológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación“.

La pena por este delito será la misma que en el caso de los ataques ordinarios a la integridad moral, de medio año a dos años de prisión.

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Clima laboral: uniforme y acoso

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Dentro de la polémica> que se ha suscitado ya varias veces en los últimos meses a propósito de la idoneidad de ciertas indumentarias de trabajo se ha abierto un nuevo frente con la apertura de un expediente por desobediencia a tres empleadas de una clínica gaditana por no vestir el traje reglamentario durante su jornada laboral. Vamos a desglosar la noticia que tiene mucha mucha miga en lo que legalidad se refiere. Primero, en lo que se refiere al traje esto es lo que dice el Tribunal Constitucional:

a) De acuerdo con la Constitución el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes e instrucciones adoptadas por aquel, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres’

b) Por otra parte y con carácter general, existen los derechos del trabajador a la “intimidad personal” y a “la propia imagen”, si bien, en ocasiones, pudieran concurrir otros tales como el derecho a la “no discriminación por razón de género”, el derecho a la seguridad y salud laboral o el derecho a “la libertad religiosa”.

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El mobbing: Quién la hace la paga

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acoso laboralEn este blog, Presunto Culpable, nos desarrolló una extensa y brillante serie de posts, sobre el mobbing, sus fases y sus soluciones. Un caso particular se produce cuando el acosador es directamente el empresario. ¿Cuales son sus motivaciones? ¿Cuales son sus consecuencias?.

El TSJA ha condenado a una empresa a liquidar una indemnización a una trabajadora por realizar prácticas de mobbing. Evidentemente, a esta empresa le hubiera salido más barato realizar un despido improcedente que abonar dicha indemnización.

Retomando las motivaciones del empresario a realizar mobbing, la principal y probablemente única causa, es evitar el despido improcedente e intentar que firme la baja voluntaria. Esta actitud sólo la promueven factores económicos, además de una falta de ética profesional terrible. Se pueden intentar unas alternativas “más legales” para evitar sorpresas inesperadas:

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El Mobbing en la empresa (III): Soluciones

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Anteriormente ya habíamos abordado qué es el Mobbing, sus clases y las fases en que se desarrolla.

En esta ocasión, y para cerrar el círculo, hablaremos de cómo podemos identificar si somos víctimas de esta violencia en el trabajo y cuáles podrían ser las premisas para afrontarlo.

En España contamos con una eminencia en la materia, el Licenciado en Psicología Iñaki Piñuel, autor de Mobbing: Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo (Ed. Sal Terrae), que ha desarrollado un sencillo test. online para poder detectar si somos víctima de Acoso Laboral. Si constestamos afirmativamente a más de una de las situaciones que se nos describen y éstas tienen una reiteración temporal, seguramente nos hallemos antes una situación de Mobbing.

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El Mobbing en la empresa (II): Fases

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The_rain_by_OjosVerde.jpgSiguiendo con nuestra miniserie de anotaciones acerca del Acoso Laboral o Mobbing, hoy abordaremos las fases en que se concreta habitualmente este proceso.

Anteriormente hablamos de las distintas clases de acoso laboral con las que nos podemos encontrar en la vida cotidiana de una empresa.

Recordemos que el término Mobbing o Acoso Laboral hace referencia en el mundo laboral a un comportamiento agresivo, hostil y psíquicamente violento que ejercen uno o varios empleados sobre otro, no necesariamente inferior jerárquico, y que se prolonga en el tiempo.

El Dr. Heinz Leymann dividió el mobbing en 5 etapas que pasaremos a analizar brevemente.

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El Mobbing en la empresa (I): Concepto y clases

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Headache_by_liquidkid1.jpgEl acoso laboral o mobbing, palabra proveniente del inglés “to mob” (atacar con violencia), hace referencia en el mundo laboral a un comportamiento agresivo, hostil y psíquicamente violento que ejercen uno o varios empleados sobre otro, no necesariamente inferior jerárquico, y que se prolonga en el tiempo.

Sin ser nuestra intención entrar en un estudio científico ni erudito del tema, queremos con esta mini-serie de anotaciones daros una visión lo más amplia posible de este fenómeno que desde los años ochenta se ha convertido en una lacra en la vida de muchas empresas, y daros algunas sugerencias para afrontar tales situaciones tanto si sois víctimas como empresas que han detectado este tipo de comportamientos en sus empleados.

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