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El mobbing, delito penal desde hoy

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Tal y como nos ha comentado Mister Empresa, desde hoy tenemos en vigor la 25º modificación del Código Penal de 1995, texto legal que introduce el mobbing o acoso laboral como delito tipificado, además del resto de novedades comentadas anteriormente.

Esta modificación se introduce mediante la ampliación del artículo 173 del actual Código Penal, encuadrado dentro del título VIII dedicado a los delitos de integridad moral y torturas. El párrafo nuevo es el siguiente:

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¿Está aumentando la violencia y el estrés laboral?

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stress

La precariedad laboral junto a las altas tasas de paro y una situación económica que nos obliga a sufrir continuas reestructuraciones convierte a la empresa en un caldo de cultivo para actitudes violentas y momentos de tensión.

Tengamos en cuenta que pese a ser la violencia física la expresión más “visual” del fenómeno no es la más común. Durante algunos años se ha ido actualizando un libro de la OIT llamado “Violence at Work” en el que se nos aclara que las agresiones en el puesto de trabajo han experimentado un aumento en los últimos tiempos, especialmente las de naturaleza psicológica.

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Discusiones sobre la ocupación efectiva de un trabajador

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Una sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2010 trata el caso de la ocupación efectiva del trabajador y su derecho a la resolución del contrato de trabajo, con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente. Lo reseñable de este caso es que se refiere a una reclamación de un futbolista profesional.

En este caso, el futbolista reclamaba que la no tramitación por su Club de la licencia federativa suponía un incumplimiento de las obligaciones empresariales por parte del Club por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reclamando el correspondiente despido improcedente y su consiguiente indemnización ya que esa situación suponía un perjuicio en su formación profesional y del derecho a la ocupación efectiva.

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¿Mobbing o estrés laboral?

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En una sentencia de 10 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia hace incapié en la necesidad de distinguir entre el mobbing, o acoso laboral, y estrés laboral, también llamado síndrome del quemado o burnt out. La sentencia determina que el mobbing tiene carácter sistemático y es una conducta abusiva o de violencia psicológica a la que se somete a una persona en el ámbito laboral y que se pone de manifiesto en comportamientos contra la dignidad o integridad psíquica del trabajador y pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.

Sin embargo, la sentencia diferencia este tipo de comportamientos de un “defectuoso ejercicio de las facultades empresariales”. En los episodios de acoso laboral se atenta contra los derechos fundamentales de la persona, como su dignidad e integridad moral, mientras que estos otros sólo llegan a comprometer los derechos laborales. Según la Sala “en el hostigamiento se aprecia intención de perjudicar al trabajador, mientras que en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima un mal entendido interés empresarial”.

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Aparece la responsabilidad penal para empresas

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delito penal en las empresas
La futura reforma del Código Penal introduce un nuevo elemento totalmente desconocido en nuestro ordenamiento jurídico. A partir de la aprobación de esta modificación, las personas jurídicas y por ende las empresas tienen responsabilidad penal por los actos que cometan, bien sus representantes, bien por aquellos actos que se lleven a cabo bajo el paraguas mercantil.

Esta reforma persigue endurecer varios aspectos que a día de hoy se trasladaban únicamente a las personas físicas causantes de los hechos delictivos. Entre ellos, delitos de corrupción urbanística, enriquecimiento por estas acciones, delitos fiscales o societarios, aprovechamiento del nombre y bienes de la empresa para el beneficio propio o como punto estrella, la tipificación como delito del acoso laboral.

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Obligan a un empresario a publicitar un acoso laboral

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El pasado día 15 de enero varios diarios de tirada nacional acogían en sus páginas una sentencia con escasos precedentes, emitida por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la cual un empresario que realizaba mobbing sobre una trabajadora debía dar publicidad a la sentencia de condena en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

Así pues, el gerente de la empresa no permanecerá en el anonimato, al menos ante el resto de sus trabajadores, debiendo colgar la sentencia condenatoria por un plazo de 7 días.

¿Se trata de una medida correcta?

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El mobbing será Delito según la reforma del Código Penal

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Old prison

Debido a la relevancia social que ha alcanzado el mobbing o el acoso laboral, la próxima reforma del Código Penal, aprobada el pasado viernes día 21 de noviembre, creará la figura del delito de acoso laboral, mediante la inserción de un nuevo párrafo al artículo 173.1 del texto legal.

De esta forma, se considerará delito de acoso laboral la realización reiterada de “actos de grave acoso piscológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación“.

La pena por este delito será la misma que en el caso de los ataques ordinarios a la integridad moral, de medio año a dos años de prisión.

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Clima laboral: uniforme y acoso

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Dentro de la polémica> que se ha suscitado ya varias veces en los últimos meses a propósito de la idoneidad de ciertas indumentarias de trabajo se ha abierto un nuevo frente con la apertura de un expediente por desobediencia a tres empleadas de una clínica gaditana por no vestir el traje reglamentario durante su jornada laboral. Vamos a desglosar la noticia que tiene mucha mucha miga en lo que legalidad se refiere. Primero, en lo que se refiere al traje esto es lo que dice el Tribunal Constitucional:

a) De acuerdo con la Constitución el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes e instrucciones adoptadas por aquel, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres’

b) Por otra parte y con carácter general, existen los derechos del trabajador a la “intimidad personal” y a “la propia imagen”, si bien, en ocasiones, pudieran concurrir otros tales como el derecho a la “no discriminación por razón de género”, el derecho a la seguridad y salud laboral o el derecho a “la libertad religiosa”.

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El mobbing: Quién la hace la paga

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acoso laboralEn este blog, Presunto Culpable, nos desarrolló una extensa y brillante serie de posts, sobre el mobbing, sus fases y sus soluciones. Un caso particular se produce cuando el acosador es directamente el empresario. ¿Cuales son sus motivaciones? ¿Cuales son sus consecuencias?.

El TSJA ha condenado a una empresa a liquidar una indemnización a una trabajadora por realizar prácticas de mobbing. Evidentemente, a esta empresa le hubiera salido más barato realizar un despido improcedente que abonar dicha indemnización.

Retomando las motivaciones del empresario a realizar mobbing, la principal y probablemente única causa, es evitar el despido improcedente e intentar que firme la baja voluntaria. Esta actitud sólo la promueven factores económicos, además de una falta de ética profesional terrible. Se pueden intentar unas alternativas “más legales” para evitar sorpresas inesperadas:

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El Mobbing en la empresa (III): Soluciones

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Anteriormente ya habíamos abordado qué es el Mobbing, sus clases y las fases en que se desarrolla.

En esta ocasión, y para cerrar el círculo, hablaremos de cómo podemos identificar si somos víctimas de esta violencia en el trabajo y cuáles podrían ser las premisas para afrontarlo.

En España contamos con una eminencia en la materia, el Licenciado en Psicología Iñaki Piñuel, autor de Mobbing: Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo (Ed. Sal Terrae), que ha desarrollado un sencillo test. online para poder detectar si somos víctima de Acoso Laboral. Si constestamos afirmativamente a más de una de las situaciones que se nos describen y éstas tienen una reiteración temporal, seguramente nos hallemos antes una situación de Mobbing.

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