El pasado día 15 de enero varios diarios de tirada nacional acogían en sus páginas una sentencia con escasos precedentes, emitida por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la cual un empresario que realizaba mobbing sobre una trabajadora debía dar publicidad a la sentencia de condena en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
Así pues, el gerente de la empresa no permanecerá en el anonimato, al menos ante el resto de sus trabajadores, debiendo colgar la sentencia condenatoria por un plazo de 7 días.
¿Se trata de una medida correcta?
Si tenemos en cuenta las vejaciones que en este caso debía soportar la trabajadora, a saber, poner en cuestión continuamente su capacidad con palabras degradantes, dejarla sin calefacción en la oficina, obligarla a costearse los desplazamientos necesarios para su trabajo… todo ello durante seis años, provocándole prolongadas bajas por depresión y crisis por ansiedad, podemos señalar que se trata de una medida más que correcta.
Y si me permitís, insuficiente. Es cierto que dicha sentencia también establece una cuantía en concepto de daños morales y perjuicios sufridos de 30.000 euros, de la que habrán de hacerse cargo de forma solidaria empresa y gerente, pero ninguna de estas dos compensaciones resarce a un trabajador que ha tenido que sufrir acoso durante 6 años, con las secuelas que ello le hayan podido acarrear.
Debemos recordar que el nuevo Código Penal contempla el mobbing o acoso laboral como un delito, sin duda un paso muy importante para desincentivar este tipo de conductas, pero ¿podríamos sumar a esto la publicación de la sentencia en diarios de tirada nacional?
Imagen | JoanaCroft
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