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Seguimos con el lío de la reforma de la negociación colectiva

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Venimos hablando últimamente sobre las conversaciones entre los agentes sociales para intentar llegar a un consenso en la reforma de la negociación colectiva. Cuando parecía que podría haber acuerdo parece que ahora las posturas se alejan ya que ciertos sectores de la CEOE no parecen aprobar los términos en los que esa negociación se estaba llevando a cabo.

Por otro lado, el Ministro de Trabajo ha fijado como fecha límite el próximo 6 de junio. A partir de ese momento, si no hay acuerdo, el Gobierno intervendrá para cerrar el proceso.

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Los concursos de acreedores ¿un problema o la solución?

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Por supuesto la entrada de cualquier empresa en concurso de acreedores no es una buena noticia. Este procedimiento, que se lleva a cabo a través de los Juzgados de lo Mercantil, viene a sustituir a la antigua “suspensión de pagos” pero, al contrario de lo que mucha genrte puede pensar, el objetivo de dicho procedimiento es, en la medida de lo posible, sanear las cuentas de las empresas en concurso y procurar su pervivencia.

Básicamente de lo que se trata es de analizar la situación de la empresa, sustituir a los administradores por otros nombrados por el Juzgado, comprobar las deudas e intentar llegar a un acuerdo (convenio) con los acreedores, para poder atender a los pagos pendientes y que la empresa siga funcionando.

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El funcionamiento de los convenios colectivos

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Un convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios y que se firma tras la negociación establecida entre ambos. Un convenio constituye un contrato celebrado entre las partes que, por supuesto, es de obligado cumplimiento.

El convenio colectivo constituye una auténtica fuente de Derecho que coexiste junto con otras Leyes y demás disposiciones, son de inmediata aplicación y no pueden ser excluidos por contratos individuales, salvo los casos en los que esos contratos mejoren las condiciones de ese convenio.

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Concurso de acreedores: génesis

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La ley concursal promulga que la declaración del concurso procede en caso de insolvencia del deudor, encontrándose en ese estado cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles. A continuación, la ley se encarga de informar quienes pueden solicitar ante el juez la declaración del concurso.

Si la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Si la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

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Los sueldos subirán un 4,6% en 2009

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business people

Todo el mundo hablando de crisis y lo difícil que es pagar los salarios y nos encontramos en varios diarios nacionales el susto que viene.

Ala, el año que viene a pagar más salario a nuestros empleados, y encima en estos momentos que los márgenes están intocables, o bien los mantenemos o intentamos reducirlos para no perder el cliente.

Pues bien, esta previsión de incremento salarial se extrae de las conclusiones del Estudio General de Compensación Total 2008, elaborado por Mercer con la colaboración de 270 empresas representativas de la economía española, y analiza más de 250 puestos de trabajo.

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