Concurso de acreedores: génesis

Concurso de acreedores: génesis
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La ley concursal promulga que la declaración del concurso procede en caso de insolvencia del deudor, encontrándose en ese estado cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles. A continuación, la ley se encarga de informar quienes pueden solicitar ante el juez la declaración del concurso.

Si la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Si la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:

  • Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.

  • Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.

  • Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

En el caso del deudor, la solicitud de concurso es una exigencia legal que debe cursarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Se presume esa situación cuando se da alguna de las anteriores circunstancias.

En la actualidad la solicitud de concurso se flexibiliza al amparo del Real Decreto 3/2009, pues en estado de insolvencia el deudor puede optar en el plazo de dos meses por:

  • Instar la declaración concursal ante el juez ya vista.

  • Iniciar negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, comunicando esa situación al juzgado.

En este segundo caso, transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.

Jurisprudencia menor se ha encargado de informar que al parecer en la mente del legislador no está presente la exigencia de una propuesta concreta en el momento de la comunicación previa de negociación, que tenderá a modificarse durante esos tres meses de lo que se ha dado llamar escudo protector, tratando con ello de lograr efectivamente las adhesiones necesarias de cara a los artículos 104 y 106.2 de la LC. (Auto del Juzgado de lo Mercantil de Granada de 11 de marzo de 2009).

Siendo conscientes que la ley presume que nos encontramos ante un concurso culpable cuando el deudor (representantes legales, administradores o liquidadores) hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, no cabe duda que esta línea jurisprudencial abre paso a un tiempo muerto de tres/cuatro meses con la finalidad de recomponer ese castillo de naipes mal llamado balance.

En todo caso me gustaría destacar que el hecho que no se exija esa propuesta anticipada de convenio por parte del juez no exime de la prueba de la realidad de las negociaciones o potenciales acuerdos ante el mismo.

Imagen | Galería de Procsilas

Más Información | Auto judicial.doc

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