La propuesta de convenio en el procedimiento concursal

La propuesta de convenio en el procedimiento concursal
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Tras la clasificación de créditos el procedimiento consursal contibua con la propuesta de convenio a los acreedores. Ya comentamos anteriormente que el objetivo del procedimiento es buscar una vía que posibilite la continuidad de la empresa, para ello se negociará un plan de pagos con los acreedores.

La propia empresa, en el momento de presentar la solicitud de concurso, puede hacer una propuesta de convenio. En caso de que la empresa no tenga recursos con los que continuar su actividad o no haya acuerdo y no se firme el correspondiente convenio se dará el concurso como fallido y se procederá a la liquidación de la empresa.

La propuesta de convenio, sea promovida por la empresa o por la administración concursal, deberá contener proposiciones de quita, de espera o ambas. Las quitas son los procedimientos por los que el acreedor "perdona" una parte de la deuda a cambio de tener garanías de cobro del resto de la deuda. Una proposición de espera no es más que un aplazamiento de los pagos pendientes, que serán liquidados según un calendario pactado por las partes.

Para los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder el 50% de los mismos y las de espera no podrán ser de más de cinco años a partir de que sea firme la resolución judicial que apruebe el convenio. También podrán ofrecerse otro tipo de proposiciones como ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

Se podrá proponer la enajenación de bienes y derechos de la concursada que estén afectos a la actividad empresarial o profesional o de algunas de las unidades productivas. En estos caoss el adquirente habrá de asumir la continuidad de las actividad empresarial o profesional de dichas unidades productivas y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos que determine la propuesta de convenio.

Hay que destacar qie la propuesta no podrá nunca consistir en la cesión de bienes o derechos de la empresa comp pago a los acreedores de sus créditos.Tampoco se admitirá la liquidación global del patrimonio de la concursada para pagar sus deudas, ni la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley ni de su cuantía, sin perjuicio de las quitas que se puedan acordar y de la posibilidad de fusión o escisión de la empresa en concurso.

Todas las propuestas deberán presentarse junto con plan de pagos que detalle los recursos previstos para su cumplimiento. Cuando para el cumplimiento del convenio se cuente con los recursos que se generen por la continuación, total o parcial, de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá contener tamnién un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones para su obtención..

En Pymes y Autónomos | Consurso de acreedores Imagen | Congreso de la Republica del Perú

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