La junta de acreedores en el procedimiento concursal

La junta de acreedores en el procedimiento concursal
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Una vez que se presenta la o las propuestas del convenio en el procedimiento concursal se constituye la junta de acreedores, cuyo objetivo es aprobar o rechazar esas propuestas. La Junta será presidida por el Juez o, en situaciones excepcionales, por el miembro de la administración concursal que sea designado por el propio Juez, que además nombrará al Secretario que será asistido en sus funciones por los administradores concursales.

Para constituir la Junta es necesaria la concurrencia de acreedores que sean titulares de créditos de, al menos, el importe que suponga la mitad del pasivo ordinario del concurso. El concursado también deberá asistir a la junta de acreedores, personalmente o bien representado por un apoderado con facultades para negociar y aceptar el convenio. Podrá asistir también acompañado por un abogado que intervenga en su nombre durante las deliberaciones de la junta.

La primera propuesta de convenio que se deliberará y votará será aquella que ha sido presentada por el concursado, si la hubiera. Si no existe o ésta no fuese aceptada, se procederá del mismo modo con las presentadas por los acreedores. El orden de tratamiento de éstas irá en orden de mayor a menor cuantía sobre el total de los créditos de los que sean titulares los firmantes.

Los acreedores asistentes emitirán su voto de la manera que consideren conveniente, independientemente de que hubieran o no firmado la propuesta sometida a votación o se hubieren adherido o no a la misma. Además contarán como votos favorables a la propuesta de convenio los de los acreedores firmantes y los de los adheridos que no hayan asistido a la junta pero si hayan sido tenidos por presentes.

Una vez que se acepta una propuesta ya no se deliberará las siguientes, teniendo en cuenta que para que se considere aceptada una propuesta de convenio por parte de la junta, será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

Cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en un plazo que no sean superiores a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con una quita que resulte inferior al 20%, será suficiente que se apruebe por mayoría simple del pasivo, o sea que vote a favor de la propuesta una parte del pasivo ordinario mayor de la que vote en contra.

En Pymes y Autónomos | La clasificación de créditos en el procedimiento concursal Imagen | Víctor Santa María

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