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Las condiciones del contrato del trabajador no le pueden prejudicar respecto al convenio

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En las relaciones laborales, el orden de prevalencia que regula las condiciones el las que el trabajador ha de realizar sus tareas empieza en el contrato de trabajo, continúa con el convenio y termina en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo debemos de tener en cuenta que las normas de menor rango no pueden ir en contra de las de rango superior, así lo confirma una sentencia del Tribunal Supremo que establece que las directrices de la empresa, aún constando en contrato, no pueden imponerse sobre el convenio colectivo si va en perjuicio del trabajador.

El caso concreto al que se refiere la sentencia la empresa aplicaba a sus trabajadores un sistema de dietas por desplazamiento que era menos favorable para ellos que el fijado por el convenio de ese sector. Los trabajadores denunciaron este hecho y, ahora, el Alto Tribunal les ha dado la razón.

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Traspasos de locales de negocio, algunas dudas a resolver

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Nos escribe un lector con una serie de dudas en torno a los traspasos de los locales de negocio. Esta es la consulta:

Hola tengo una consulta que hacerles… me voy a quedar con un local en el que actualmente hay una cafeteria, la renta es bastante antigua, ya que han pasado 3 generaciones por este local. Entonces el alquiler es bastante bajo, por lo que el dueño del local quiere hacer un contrato nuevo, y subir la renta bastante más para equipararla a los locales que hay en la misma zona.

Tengo estas preguntas: 1. ¿Se puede realizar un traspaso y a la vez una renta nueva con el dueño? 2.-¿En caso de traspaso, esta sujeto este a algun tipo de impuesto, y quien tiene que pagarlo, yo o el gerente actual del negocio?

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Los contratos de tracto sucesivo

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Teniendo en cuenta la gran cantidad de dudas al respecto de cómo aplicar la subida del IVA y los criterios para aplicar el nuevo o el viejo tipo impositivo vamos a intentar aclarar uno de los puntos claves para determinar cuál es el tipo impositivo que corresponde a las facturas. Como indicamos en el post sobre la aplicación del criterio del devengo y lo que se entiende por contratos de tracto sucesivo.

Los contratos de tracto sucesivo son los que regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado. Dentro de las operaciones de tracto sucesivo podemos incluir aquellas en las que el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes, o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud, por estar subordinadas, las entregas o los servicios, a las necesidades del cliente.

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La aplicación del criterio del devengo

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Como era de esperar, con la subida del IVA están surgiendo multitud de dudas en cuanto a la aplicación del tipo anterior o del nuevo tipo, a la hora de emitir las facturas correspondientes. Independientemente de que cada caso particular es analizable por separado, el criterio general, a la hora de ver cual es el tipo impositivo a aplicar, es el criterio del devengo.

Este criterio, viene regulado por el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo determina que en el caso de la entrega de bienes, el devengo se produce en el momento de la puesta a disposición del adquirente de dicho bien, en el caso de las prestaciones de servicios, el devengo se produce cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

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Acuerdo para regular los servicios de las empresas TIC

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La Fundación para el Desarrollo Infotecnológico de Empresas y Sociedad ( Fundetec), y Aeade, la Asociación Europea del Arbitraje han firmado un convenio que pretende promover el arbitraje como medio de resolución de conflictos entre las pymes y las empresas del sector de las Tecnologías de la Información (TIC).

El convenio se propone regular tanto los contratos de prestación de servicios como la mediación en caso de conflicto, por último, la formación de expertos jurídicos en este campo.

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Resolución de contrato mercantil entre sociedades con antigua relación laboral

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Un lector, nos manda una consulta relativa al procedimiento de resolución de un contrato mercantil entre una sociedad A y otra sociedad B, limitada e unipersonal. Veamos la consulta textual:

Juan Español ha trabajado en la empresa A durante 7 años. Por circunstancias X, le despiden. Al cabo de poco tiempo, Juan crea una empresa B (SL unipersonal), y pasa a ser proveedor de la empresa A casi en exclusividad (más del 85% de la facturación). Al cabo de tres años, la empresa A decide prescindir de los servicios de B, y por tanto de Juan
A efectos laborales, no existe vínculo laboral directo entre Juan Español y la empresa A después del despido, más aún cuando la relación laboral posterior se articula mediante personas jurídicas y con un contrato mercantil suscrito entre ambas empresas.

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El retraso en el pago de salarios

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El artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo (con derecho a las indemnizaciones por despido improcedente) cuando se produzca la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2009 recuerda que la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato ex art. 50.1.b) ET, aún sin mediar culpabilidad empresarial.

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Autónomos dependientes: procedimiento de registro de contratos

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Hace unos días hablábamos de la nueva regulación que se ha aprobado al contrato del trabajador autónomo dependiente. Recordando un poco, estuvimos hablando sobre las carencias que presentaba este reglamento y casi su nula aplicación práctica.

No obstante este tipo de contrato necesita contar con un registro habilitado a tal efecto. El registro se deja en manos del INEM y se fijan las reglas que hay que seguir para registrar formalmente estos acuerdos, mercantiles, civiles o administrativos.

Se crea la obligación de registrar el contrato de trabajo suscrito entre el autónomo y el cliente, dejando esta obligatoriedad de registro, bien al autónomo o bien al cliente. Es decir, no aclara de quién es la obligación legal de cumplir con el registro. Lo normal y práctico que suele ocurrir: ninguna de las partes se preocupa de llevar a cabo este registro.

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Aprobado el reglamento del contrato del trabajador autónomo dependiente

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El Consejo de Ministros de ayer viernes nos trajo la aprobación del reglamento que regula el contrato de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Recordemos que esta figura de autónomo dependiente viene definida por realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales

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