Te puede tocar que Hacienda retenga la devolución de la renta hasta el 1 de enero de 2025. Tus cambios de datos, la clave

Te puede tocar que Hacienda retenga la devolución de la renta hasta el 1 de enero de 2025. Tus cambios de datos, la clave
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En ocasiones, como contribuyentes, hacemos cambios en nuestros datos al presentar la declaración de la renta. Un gesto tan sencillo y normal, conlleva que Hacienda deba comprobar esos nuevos datos y que la devolución, si nos salió a devolver, se retenga.

Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Hacienda cuenta con un periodo de devolución de seis meses una vez finalizado el plazo establecido, en este caso el 1 de enero de 2025.

Presentar la declaración con unos datos diferentes de los que tiene la Agencia Tributaria, es uno de los motivos para que ese dinero que esperas que te devuelvan, se retrase.

Motivos por los que la declaración de la renta 'a devolver' se retrasa

Si pasado un tiempo razonable seguimos sin ver reflejada la devolución, puede que se deba a alguno de estos motivos:

  • La declaración necesita ser contrastada con otras fuentes de información.
  • Existen diferencias significativas con respecto a declaraciones de otros años.
  • Ingresos atípicos, relativos a viviendas de alquiler turístico.
  • Cambios de domicilio no comunicados, fallos en el traslado de los datos de la declaración.
  • Cuando la cantidad a devolver sea elevada.
  • Si la presentación de la declaración se realiza al final del periodo de la campaña de la Renta.

También es posible que algunos contribuyentes no reciban la devolución que les pertenece porque se les esté haciendo una paralela debido a algún problema que exija una comprobación y un análisis profundo.

Qué ocurre si Hacienda no devuelve el IRPF en el plazo establecido

Si pasan seis meses y no hemos obtenido la devolución, desde Hacienda nos deben pagar los intereses de demora. Estos intereses se determinan cada año en los Presupuestos Generales del Estado y están asociados al interés legal del dinero.

El interés de demora está regulado en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La Agencia Tributaria debe enviarnos una notificación con el importe de la devolución y el cálculo de los intereses de demora.

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