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Los autónomos podrán deducirse el IVA de sus compras en el mismo trimestre en que se realicen, incluso si la factura todavía no ha sido emitida o entregada

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Sergio Delgado

Editor
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Sergio Delgado

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El Tribunal General de la Unión Europea lo tiene claro: los autónomos pueden deducirse el IVA en el trimestre en que se realiza una operación concreta, aunque todavía no hayan recibido la factura. El derecho a la deducción nace cuando el impuesto es exigible, no cuando llega el documento.

La decisión interpreta la Directiva 2006/112/CE, que regula el sistema común del IVA en la Unión Europea, y delimita con precisión la diferencia entre los requisitos materiales y los formales para ejercer la deducción.

O lo que es lo mismo y en términos prácticos: un autónomo puede incluir en su autoliquidación trimestral el IVA de una compra efectuada en ese período, siempre que la operación se haya realizado y el impuesto sea exigible, aunque el documento justificativo llegue posteriormente.

El nacimiento del derecho a deducción

El núcleo del pronunciamiento europeo se centra en determinar cuándo surge el derecho a deducir.

Según la normativa comunitaria, este derecho aparece cuando el impuesto es exigible, es decir, en el momento en que se produce la entrega del bien o la prestación del servicio.

Los artículos 167 y 168 de la Directiva establecen que la deducción está vinculada al devengo del tributo, no a la fecha de recepción de la factura.

En el caso analizado por el tribunal, una empresa había realizado adquisiciones de suministros energéticos en un determinado trimestre.

Sin embargo, las facturas fueron emitidas y recibidas en el período siguiente, aunque antes de la presentación de la autoliquidación correspondiente al trimestre inicial. La administración tributaria nacional denegó la deducción en ese primer período por no disponer del documento en el momento del cierre contable.

El Tribunal General consideró que esa exigencia añadía una condición que no se desprende del texto de la Directiva. Obligar al contribuyente a diferir la deducción al trimestre siguiente por una cuestión meramente formal puede afectar al principio de neutralidad del IVA, que garantiza que el impuesto no suponga una carga financiera para el empresario o profesional.

Requisitos materiales frente a requisitos formales

La sentencia distingue con claridad entre los elementos esenciales que dan origen al derecho y las formalidades necesarias para su ejercicio. Los requisitos materiales son aquellos que acreditan que la operación se ha efectuado y que el impuesto ha sido soportado.

Los requisitos formales, como la posesión de la factura, constituyen mecanismos de control y prueba, pero no pueden convertirse en una condición para el nacimiento del derecho.

El tribunal concluye que una normativa nacional que supedite la deducción a la recepción de la factura dentro del mismo período de liquidación vulnera el derecho de la Unión si el documento se recibe antes de presentar la declaración correspondiente.

En otras palabras, no puede transformarse una exigencia formal en un obstáculo sustantivo.

Este criterio resulta especialmente relevante en operaciones realizadas al final de cada trimestre. En España, por ejemplo, el primer período de liquidación abarca de enero a marzo y la autoliquidación se presenta hasta el 20 de abril.

Si un autónomo adquiere mercancía el 31 de marzo y recibe la factura el 5 de abril, podrá incluir ese IVA en la declaración del primer trimestre, siempre que disponga del justificante antes de presentarla.

Algo positivo para los trabajadores por cuenta propia

El fallo aporta seguridad jurídica y mejora la liquidez de los autónomos. En muchos sectores es habitual que la emisión de facturas se produzca días o incluso semanas después de la prestación del servicio.

Si la deducción se retrasara obligatoriamente al trimestre siguiente, el profesional asumiría temporalmente la carga financiera del impuesto, con el consiguiente impacto en tesorería.

En España, más de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia presentan declaraciones trimestrales de IVA. Para muchos de ellos, la correcta imputación temporal del impuesto puede marcar la diferencia en la planificación financiera.

La sentencia europea refuerza la idea de que el sistema del IVA debe ser neutral y no generar un sobrecoste derivado de formalidades administrativas.

Además, el criterio obliga a revisar aquellas disposiciones nacionales que introduzcan requisitos adicionales no previstos en la Directiva. La primacía del derecho de la Unión implica que las autoridades tributarias deben adaptar su práctica administrativa a esta interpretación.

Imágenes | Pixabay, Pixabay

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