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La expulsión de un socio

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Hemos tratado, en su momento, el derecho de separación de los socios como aquel que puede ejercer un socio contra la sociedad cuando considera que se están vulnerando sus derechos. El derecho de expulsión de un socio es el que funciona en sentido contrario, es decir cuando la sociedad acuerda que ese socio ha de dejar de formar parte de la misma.

La justificación más evidente que puede originar la exclusión de un socio de la sociedad es el incumpliento de los estatutos societarios. Sin embargo no debemos ver este derecho que tiene la sociedad mercantil como una sanción hacia el socio sino como un mecanismo de defensa que ésta tiene ante los hechos que ese socio pueda realizar y que causen perjuicio a la entidad o el negocio que ésta realiza.

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No debemos mostrar todas las cartas cuando colaboramos

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Cuando nos disponemos a emprender un nuevo proyecto empresarial junto a un nuevo socio, hemos de colaborar con otros profesionales en la empresa en la que prestamos nuestros servicios, o cuando queremos exponer un cambio de estrategia en una empresa que ya está funcionando y en la que contamos con otros socios o colaboradores, nunca debemos mostrar todas nuestras cartas.

Pero, ¿por qué lo digo? ¿Siempre tenemos que desconfiar de nuestros socios o colaboradores? ¿No debemos aportar ‘ideas’ adicionales en algo que ya funciona? Ninguna de estas respuestas son la causa. La razón principal por la que debemos guardar ciertas actitudes, fortalezas o intenciones, no es por ninguna otra causa distinta a que cuando participamos en un proyecto en una organización o en una empresa, siempre hay colaboradores que tiran del tren y otros que van a ‘remolque’, aprovechándose de las inquietudes, la capacidad emprendedora e incluso del trabajo de los colaboradores más ‘vivos’.

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Los socios no deben tributar automáticamente en actividades económicas

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Tratamos hece unos meses el tema de las revisiones que determinadas delegaciones de la Agencia Tributaria estaban haciendo sobre la vinculación entre los socios de las sociedades mercantiles y éstas. El criterio de estas delegaciones establecía que entre las sociedades y sus socios la relación era meramente mercantil por lo que éstos debería tributar los ingresos percibidos como actividad económica y no como rendimientos del trabajo.

El revuelo causado por estas revisiones ha llevado a que muchos de los implicados hayan realizado numerosas consultas a la Dirección General de Tributos. Todavía no hay una resolución firme pero según ha declarado Jesús Gascón, director general de Tributos de la Agencia Tributaria, “ser socio de una empresa no debe suponer que de forma automática se tribute por actividades económicas y no por rentas del trabajo”.

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En ocasiones, mejor solo

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Hoy estaba leyendo en Cincodias.com una entrevista a Leo Berhanyer que podría resumirse con el titular de “mejor solo que mal acompañado”, tal y como se entiende de su propio testimonio, indicando que “todo me fue bien hasta que me eché un socio“.

Casualidades de la vida, allá por el 2007 tenía bastante amistad con uno de los hijos del director financiero de Artesanos Camiseros y por lo que se ve en esta empresa estaban encantados por las grandes expectativas de negocio que se les abría con el acuerdo logrado con el diseñador.

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Los socios no tienen derecho a deliberar en las juntas de accionistas

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El derecho de los socios de las sociedades mercantiles a participar en las decisiones de las mismas asistiendo a sus juntas no incluye la posibilidad de deliberar las cuestiones propuestas en las mismas.

Así lo establece la una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en base al texto de la Ley de Sociedades de Capital, diferencia el derecho a asistir y votar en la junta con la posibilidad de tomar la palabra y “explayarse” en sus intervenciones, o que se dé tiempo a los asistentes a deliberar antes de tomar las correspondientes decisiones.

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No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles

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Tratamos en un post anterior lo que es el derecho de separación de los socios y los efectos que tiene en las sociedades mercantiles. y expusimos los motivos que pueden motivar la solicitud voluntaria de separación. A partir de ahora, tras una reforma de la Ley de Sociedades de Capital, no repartir dividendos puede ser también causa de separación.

El pasado 13 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley (PDF) de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital que además de incorporar a la Ley la Directiva 2007/36, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas ha modificado otros aspectos de la Ley original.

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El derecho de separación de los socios

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Básicamente el derecho de separación supone la decisión voluntaria que cualquier socio puede tomar de rescindir la relación que vincula al socio con la sociedad, es decir la posibilidad de que, dándose determinadas condiciones, el socio pueda abandonar voluntariamente la sociedad

En todas las sociedades mercantiles los socios tienen derecho de separación. Este derecho, sus condiciones y sus efectos están definidos en los estatutos de la sociedad. En caso de que no se especifiquen las causas y el procedimiento, regirá la normativa general recogida en la Ley de Sociedades de Capital.

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Conflicto en Málaga entre la AEAT y los socios-profesionales de las sociedades mercantiles

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Ayer un lector no senvió un comentario alertando sobre la actuación de la AEAT en Málaga, que está obligando a los socios-profesionales de las sociedades mercantiles a presentar declaraciones trimestrales por su vinculación con sus empresas, no admitiendo la relación laboral entre ambos.

El comentario decía lo siguiente:

Soy socio de una SL con un 10%, y no soy administrador ni consejero delegado (hay un consejo de administración), y mi trabajo es puramente técnico, con un horario establecido.

Por ello, desde 2006, percibo una nómina y cotizo en el Régimen General, de acuerdo a las condiciones de la SS.

Pues cual es mi sorpresa cuando el martes recibo dos notificaciones de Hacienda indicando que debo pagar IVA por los ingresos recibidos de la empresa en los años 2007 y 2008.

Indican que mi condición de socio es suficiente para considerar que no soy ajeno y dependiente de la sociedad, y que por tanto, debiera facturar por mis servicios y no cobrar una nómina. Se basan en la Consulta V1492-08.

Ahora me toca a mí demostrar que esto no es así, pero para empezar ya me han dado el verano.

Por cierto, no soy el único al que le ocurre, sino que parece ser una campaña en toda regla de Hacienda, al menos en Málaga ya conozco varias decenas de casos en una semana.

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La relación socio-administrador y su empresa no depende del régimen en que se cotiza

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Ayer hablamos de la relación entre socios-trabajadores y la empresa. En los comentarios de esta post surge otra consulta que trata sobre el tipo de relación existente entre los socios administradores y la empresa y como se refleja eso en la cotización a la Seguridad Social.

La cuestión planteada es la siguiente:

En nuestro caso somos dos socios al 50%, ambos administradores, ambos realizamos tareas de dirección en la empresa (uno en el ámbito financiero, otro como director comercial). Como la empresa lleva poco tiempo en funcionamiento de momento no estamos cobrando nada y todo lo reinvertimos en autofinanciación. Estamos considerando nuestra situación laboral. En nuestras circunstancias, ¿podríamos cobrar una nómina como trabajadores en el Régimen General, tendríamos que darnos de alta como autónomos y facturar a nuestra empresa por nuestros servicios o debemos simplemente esperar a percibir los dividendos que reparta la empresa como socios?

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Resolviendo dudas sobre socios-trabajadores

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La relación entre los socios-trabajadores de una sociedad mercantil y la propia sociedad suele suscitar muchas dudas. Hemos recibido un par de consultas sobre el tema y sobre cómo se regula la contratación y la prestación de servicios entre ambos.

La primera consulta es la siguiente:

Soy empleado (régimen general) en una Sociedad Limitada Profesional que actualmente tiene 2 socios (45-55), y quisiera entrar como socio comprando un 10% de las participaciones.

La idea es darme de alta como autónomo, pero no para ejercer la libre profesión y facturar a cualquier empresa, sino autónomo que trabaja sólo para mi empresa como socio-trabajador percibiendo por ello una determinada nómina. Los actuales socios están en esta situacion.

¿Puedo ser socio-trabajador de la SLP y estar dado de alta como autónomo de la SLP si tengo un 10% de las participaciones?

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