Los fondos de pensiones cumplen una importante función social que se pone de manifiesto a través de la labor de modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros. Por esa razón, según una sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, de 5 de julio de 2010, se establece la indisponibilidad de los derechos consolidados y, consecuentemente, su inembargabilidad.
El fallo de este Tribunal determina que durante un proceso concursal, los derechos consolidados de los fondos y planes de pensiones, de titularidad del concursado, no pueden ser incluidos en la masa activa del concurso, ni someterse a retención o traba, todo ello hasta la fecha de jubilación del mismo o cualquiera de las causas legales que permiten acceder al capital del fondo,


