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La inembargabilidad de los planes de pensiones

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Los fondos de pensiones cumplen una importante función social que se pone de manifiesto a través de la labor de modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros. Por esa razón, según una sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, de 5 de julio de 2010, se establece la indisponibilidad de los derechos consolidados y, consecuentemente, su inembargabilidad.

El fallo de este Tribunal determina que durante un proceso concursal, los derechos consolidados de los fondos y planes de pensiones, de titularidad del concursado, no pueden ser incluidos en la masa activa del concurso, ni someterse a retención o traba, todo ello hasta la fecha de jubilación del mismo o cualquiera de las causas legales que permiten acceder al capital del fondo,

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Es mejor no esperar a final de año

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Es habitual que a finales de año aparezcan artículos con consejos para reducir la factura fiscal ¿Por qué no ser previsores y en algunos aspectos no empezar a principios de año a buscar la desgravación? Para los autónomos y las pymes hay una serie de posibilidades que si se llevan a cabo podemos ir rebajando nuestra base de tributación y así evitaremos tener que hacer un desembolso más grande los últimos días del año.

Para los autónomos, una opción evidente son los planes de pensiones. El límite máximo de aportación a un plan de previsión asegurado o un plan de pensiones es de 10.000 euros anuales, para personas mayores de 50 años el límite es de 12.500 euros anuales. Teniendo en cuenta que las aportaciones a estos productos pueden ser periódicas o extraordinarias, lo ideal es hacer una aportación periódica mensual de una cantidad fácilmente asumible y realizar a final de año una aportación extraordinaria de una cantidad mayor (habitualmente sólo se hace la aportación extraordinaria por lo que el esfuerzo de pago se hace todo junto).

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Rescate anticipado de planes de pensiones para desempleados

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En el Blog Salmón, comentaba IC la medida que se está cociendo relativa a la posibilidad de reembolso anticipado de los planes de pensiones. Actualmente se exige estar más de un año en desempleo y no estar cobrando prestación, aunque si se puede cobrar subsidio.

Según informa Europa Press hoy, los parados podrán rescatar los fondos de pensiones después de que finalice su prestación contributiva por desempleo o, en caso de no tener derecho a ella, desde que dejen de cobrar la nómina. Esperemos que en este saco se incluyan también a los autónomos que cesen en su actividad.

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