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El permiso de paternidad para los autónomos

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Como complemento a mi anterior post sobre la maternidad en el Régimen de Autónomos y respondiendo a un comentario de Fran Carreira, voy a explicar en qué consiste y cómo funciona el permiso de paternidad para los trabajadores autónomos.

Los autónomos tienen derecho a una prestación por paternidad, en las mismas condiciones que los trabajadores que cotizan en Régimen General. Para poder optar a esta prestación, el autónomo debe estar en situación de alta en la Seguridad Social y tener cotizados, al menos, 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días durante toda la vida laboral.

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Permiso por paternidad: ampliado a 4 semanas a partir del 2011

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Ayer se publicó la Ley 9/2009 que amplia el periodo de disfrute de paternidad. Actualmente este periodo solo contempla 13 días, junto con los adicionales por convenio colectivo en cada caso particular.

La ampliación que se lleva a cabo, cubre cuatro semanas de permiso por paternidad según la siguiente redacción a incluir en el Estatuto de los Trabajadores en el art 45.1d:

El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4

El único pero que tiene esta ley es su previsión, dado que la medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Y la verdad, no entiendo cómo hay leyes que se echan en falta desde hace años y se publican otras que existe el más amplio consenso con ellas con 14 meses de antelación.

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Maternidad y paternidad de los autónomos

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embarazo.jpgLa edad es uno de los elementos determinantes para tener derecho al subsidio contributivo por maternidad. Lógicamente hay que estar afiliada o en alta o en situación asimilada al alta y, aparte hay que tener cubierto un período mínimo de cotización en función de la franja de edad:

  • Menos de 21 años. Si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto, no se exige período mínimo de cotización.

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