Como complemento a mi anterior post sobre la maternidad en el Régimen de Autónomos y respondiendo a un comentario de Fran Carreira, voy a explicar en qué consiste y cómo funciona el permiso de paternidad para los trabajadores autónomos.
Los autónomos tienen derecho a una prestación por paternidad, en las mismas condiciones que los trabajadores que cotizan en Régimen General. Para poder optar a esta prestación, el autónomo debe estar en situación de alta en la Seguridad Social y tener cotizados, al menos, 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días durante toda la vida laboral.


La edad es uno de los elementos determinantes para tener derecho al subsidio contributivo por maternidad. Lógicamente hay que estar afiliada o en alta o en situación asimilada al alta y, aparte hay que tener cubierto un período mínimo de cotización en función de la franja de edad: