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Las deudas de las Administraciones

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Ve el video en el sitio original.

Hace unos días, hacíamos referencia a las deudas que las distintas Administraciones tienen con la Seguridad Social. La cosa, por supuesto no acaba ahí, ayer, el presidente de Cepyme, Jesús Bárcenas, participó en un encuentro informativo organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE). En este encuentro denunció que las Administraciones Públicas deben más de 35.000 millones de euros a las pymes españolas.

Esta cantidad es una aproximación ya que según el presidente de la Cepyme “en las administraciones periféricas pequeñas, con poca intervención, muchas de las facturas emitidas están guardadas en el cajón o durmiendo el sueño de los justos hasta que toman carta de naturaleza, por lo que es imposible conocer la morosidad real del sector público con las pymes”.

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Fijado el tipo de interés de demora comercial para el primer trimestre

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tipo interes demora comercial
La Ley 3/2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece legalmente el cobro de intereses de demora comercial en las operaciones que intervengan empresas o la administración pública. En este texto legal se establece la posibilidad de repercutir intereses de demora cuando se excedan los plazos de cobro marcados en el acuerdo comercial o bien, a falta de fijación de plazos, los siguientes supuestos de pago:

  • 30 días después de la fecha en que el deudor de recepción de factura o una solicitud de pago.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.

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Clasificación empresarial por las siete causas de morosidad

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distribucion morosidad empresarial
Intrum Justicia ha elaborado un estudio sobre las causas de morosidad empresarial. Este estudio es sumamente ilustrativo sobre las principales causas que nos podemos encontrar por parte de empresas morosas y bien es cierto, que conforme voy relatando es post se me vienen a la mente nombres de empresas que en algún momento han tenido este comportamiento.

Las causas de morosidad están agrupadas en siete categorías, abarcando desde la empresa selectiva a la empresa nómada. Vamos a los resultados porcentuales y sus motivos:

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Efectos aceptados sin domiciliar y morrosos profesionales

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piratas

Llevo desempeñando actividades profesionales desde hace más de 15 años. Creo que mi capacidad de sorpresa está bastante mitigada. O no. Aún me sorprende y me indigna el morro que le echan algunos supuestos empresarios, algunos supuestos profesionales. No me queda más que pensar que creen que el otro es tonto y se la pueden meter hasta la bola, o bien que son unos incapaces tan peligrosos como un iceberg a la deriva en medio de la niebla. Siento ser tan tajante, pero mi condescendencia tiene un limite.

¿Queréis un ejemplo? Pues aquí tenéis todo un clásico, el de los efectos aceptados sin domiciliar, ya sean letras o pagares no bancarios. Aún hoy, en pleno siglo XXI hay que soportar que el cliente-deudor te diga que no le ha llegado la xerocopia o aviso para domiciliar. El resultado es una devolución del efecto con unas comisiones de la leche, dados los tipos actuales. El cliente se niega a abonar los gastos de dicha devolución aduciendo que a el no le ha llegado nada, que el siempre cumple, que lo retroceda nuestro Banco, que…y mientras el Banco comienza a mirarnos mal, a ver que mierda le estamos metiendo. Con todos mis respetos, si tenéis clientes con incidencias de este tipo, o son unos morrosos o unos torpes. No se que es más preocupante, por lo que es aconsejo no trabajar con ellos.

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No me hagáis perder el tiempo: ¡Pagadme!

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money

En un post anterior informé de la existencia de ciertas cláusulas en los contratos firmados entre empresas independientes en virtud de las cuales la compañía pagadora condicionaba el desembolso del dinero por los servicios o productos adquiridos a la obtención de un certificado emitido por la administración conforme se estaba al corriente de obligaciones, ya fueran tributarias, de seguridad social, etc.

En el citado post informé también que esas peticiones me parecían excesivas si no eran legalmente exigibles (subcontratación, etc.). Pues bien, ahora iré un poco más lejos y os diré que ese tipo de cláusulas pueden llegar a ser incluso nulas de pleno derecho. Por tanto, ¿Podemos exigir el cobro de una factura aunque no dispongamos del certificado que nos exige el pagador?

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El timo del nazareno

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nazarenos

Corre el año 2009 y siguen funcionando, y muy bien, los viejos timos de siempre. El tocomocho, por mucho que parezca increíble sigue dando réditos. Y la clave están en que se basa en un mecanismo tan viejo como la avaricia, avaricia que supera a los escrúpulos por aprovecharse de alguien con aparente dificultades para comprender. Tal y como decía en aquel post de El Blog Salmón me cuesta entender que los timados tengan el cuajo de denunciar por un lado, y que su actuación no sea constitutiva de delito.

Claro que no siempre es así. En el mundo empresarial funciona, y mucho, el conocido como timo del nazareno. No se basa en ese mecanismo de explotar la codicia caiga quien caiga. Opera a un nivel más modesto, el del legítimo interés comercial del empresario. El empresario vende luego existe. Aunque, como descubren las victimas de este incunable, más bien el empresario cobra luego existe. ¿Cómo funciona este timo?

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Doce consejos contra la morosidad

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armaduraMolesta un montón. La expresión en la que estaba pensando era otra más castiza pero guardo las formas. Esas mismas formas que tanto nos cuesta mantener cuando descubrimos a nuestro primer moroso. El problema se agrava cuando descubres que no es un caso aislado. Es una pandemia, y la OMS mirando para otro lado. ¿Qué podemos hacer? Desde estas páginas hemos tratado múltiples veces este tema, desde muy distintas perspectivas, pero nunca está de más recordar algo tan simple como la prevención y la planificación.

En Riesgo y Morosidad se hacen eco de 10 consejos básicos para combatir la morosidad que nos dan la CEIM e Intrum Justitia desde su Guía práctica de gestión de crédito, recién publicada. Permitidme que los repasemos juntos, os de mi opinión y me descuelgue con dos más, a título colaborativo. Estos son por tanto doce consejos contra la morosidad:

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Aumentará la morosidad en las pymes

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El nivel de morosidad en España sigue subiendo aunque a un nivel inferior que en los primeros momentos de la crisis. Una nueva ola de morosidad ser espera y sobre todo vendrá provocada por las pequeñas y medianas empresas.

Esta conclusión se subsaca de las palabras de Juan María Nin, Director General de Caixa Catalunya, que comentaba en un ciclo de conferencias la importancia que tendrán durante los próximos meses las pequeñas y medianas empresas a la hora de conformar un nuevo nivel de morosidad bancaria.

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Los avales de los clientes y las hipergarantías

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La SL ha sido un éxito en el mundo de las Pymes. Hoy por hoy, entiendo que entre las formas sociales de las personas jurídicas es, con diferencia, la más extendida. Y no sólo eso, si no que negocios, profesiones, tradicionalmente explotadas como personas físicas, han acabado viendo como se imponía este tipo de estructura, incluso en su vertiente unipersonal. Y entre otros mucho motivos, el más evidente era proteger el patrimonio personal de los socios-administradores de los vaivenes empresariales.

El problema es que toda acción genera una reacción. Y no solo en el mundo de la Física. Frente a este blindaje, en ocasiones excesivo, y en otras directamente rozando lo delictivo, se han desarrollado por parte del legislador y de los jueces herramientas para saltárselo: normativa fiscal, de seguridad social, de riesgos laborales, concursal, mercantil, etc. Toda ella buscando que, en determinados supuestos, los administradores o los socios, que suelen ser los mismos, respondan con su patrimonio de responsabilidades de la SL. Incluso, como veremos hoy, la iniciativa puede partir de un acuerdo convencional con los acreedores, que buscan un aval en sus clientes, una solidarización de los administradores o socios en dicha deuda.

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El Plan AMA: Antimorosidad de las Administraciones

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Desde las instancias políticas se ha lanzado una campaña mediática contra las entidades financieras. Son ellas las causantes de la crisis, y encima la empeoran recortando las posibilidades de financiación, sin tener en cuenta todo el dinero público que los gobiernos ponen encima de la mesa. En el caso español esto encierra al menos tres mentiras, si no más. Parece mentira que sean incapaces de reconocer que las principales morosas por volumen y plazos son las Administraciones públicas.

Uno asiste perplejo al famoso plan E, al desembolso de sumas millonarias para que los Ayuntamientos acaben gastándolas en nuevos proyectos. ¿Cómo es posible que antes de hacer esto no se pague a aquellos que han tenido la desgracia de trabajar con determinadas Administraciones? Es inconcebible que se de dinero a aquellos que se ha demostrado que son incapaces de gestionar sumas anteriores y que adeudan ingentes sumas a la empresa privada. Que paguen primero lo que deben. De ahí el nacimiento del Plan AMA, Plan Antimorosidad de las Administraciones.

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