Hacienda te lo pone fácil en 2024 si un cliente no te paga: la clave está en guardar todos los correos y comunicaciones

Hacienda te lo pone fácil en 2024 si un cliente no te paga: la clave está en guardar todos los correos y comunicaciones
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Sólo un autónomo conoce esa sensación tan dramática que acompaña a una factura impagada y además tener que tributar el IVA a pesar de no haberla cobrado. Sin embargo, la Agencia Tributaria permite desde hace unas semanas reclamar el impago de esas facturas a través de un correo electrónico.

Hasta ahora, para solicitar a Hacienda la devolución del IVA de este tipo de facturas el trabajador por cuenta propia debía acreditar que había reclamado a su deudor mediante un requerimiento notarial o judicial esa factura impagada.

Tienes un email o un burofax si no has pagado tus facturas

2024 comienza bien para quienes soportan a clientes o proveedores a los que les cuesta pagar. Desde el 1 de enero, un requerimiento mediante un correo electrónico o burofax, será válido para Hacienda, y así el autónomo podrá reclamar el IVA que previamente haya pagado a la Agencia Tributaria, según recoge Autónomos y Emprendedores.

La morosidad es un problema que soportan cada mes los autónomos. Es de agradecer por tanto que sea más sencillo recuperar ese dinero del IVA por parte de clientes que por dejadez o desidia no cumplen con su obligación.

No hay que olvidar que un autónomo es un pequeño recaudador para Hacienda y si un cliente no le paga, hasta ahora no era obstáculo para pagar religiosamente cada tres meses el IVA trimestral.

Reclamar el pago de una factura para justificar la devolución del IVA

Además de reclamar a sus deudores a través de un medio que no sea el requerimiento notarial o reclamación judicial, los autónomos podrán solicitar la devolución del IVA a Hacienda cuando se cumplan con el resto de condiciones:

  • Que la base imponible sea mayor de 50 euros.
  • Que no hayan transcurrido más de seis meses desde que el crédito haya sido considerado incobrable.

Sin olvidar los siguientes datos:

  • El contenido de la reclamación.
  • La identidad del destinatario (el deudor)
  • La identidad del remitente, el autónomo o el negocio.
  • La fecha de entrega.

Con esta información será más que suficiente para demostrar a Hacienda que a esa persona se le reclama la factura impagada. 2024 comienza poniendo las cosas más fáciles a quienes se ven frente a frente con clientes morosos.

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